Consulta resuelta: Impago de nóminas y derecho a extinguir contrato.

Tratamos en esta ocasión para conocimiento de la Clase trabajadora, una de las situaciones más típicas en el mercado laboral que tenemos en España: Que la empresa deje de pagar los salarios al trabajador, que continua trabajando sin cobrar por el miedo a que dejar el trabajo pueda suponerle el despido procedente.

Ante esta difícil situación, ¿qué puede o debe hacerse?

2 opciones:

1ª)  O presentar reclamación de cantidad ante el SMAC, si se quiere cobrar la deuda sin la intención de extinguir el contrato.

2ª) O presentar demanda en el Juzgado solicitando la resolución del contrato por incumplimiento empresarial en el pago de los salarios y reclamando lo que se adeude.

El derecho a extinguir el contrato por impago de salarios se recoge en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los trabajadores:

Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Vamos a dar algunas pautas e información esencial sobre la falta de pago o retraso continuado en el pago del salario que da derecho a solicitar la extinción del contrato:

La cuantía que se deba debe ser real.

No vale que la cuantía sea sólo una suposición del trabajador o no sea exigible. Debe por tanto tratarse de una deuda generada, cuyo plazo de abono ya hubiera vencido y que además sea exigible.

Debe tener gravedad suficiente.

Deber un mes de salario no da derecho a solicitar la extinción del contrato por impago. Tampoco retrasos esporádicos o el pago fraccionado de 6 meses.

Si se ha considerado retraso grave deberse más de 3 meses seguidos de salario.

El estar de baja por incapacidad temporal durante los retrasos en las nóminas no afecta al derecho a solicitar la extinción del contrato.

Indemnización que corresponde.

Anuncio cursos azul AF05Para que haya derecho a indemnización por impagos se debe denunciar en el Juzgado solicitando la extinción del contrato por impago de nóminas.

La indemnización será la prevista para el despido improcedente, 45 días por año para lo trabajado antes de 12 de Febrero de 2012 y 33 días por año para lo trabajado desde 12 de Febrero de 2012 en adelante sin que la indemnización máxima pueda superar los 720 días, salvo que por lo que se haya trabajado antes de 12 de Febrero de 2012 se tenga derecho a una cuantía superior, en cuyo caso se utilizará ésta como la indemnización máxima por extinción del contrato.

¿Hay derecho a dejar el trabajo por impago de salarios?

Si no se ha denunciado por supuesto que no se debe dejar de trabajar, si se quiere cobrar indemnización por despido o paro. Dejar el trabajo como reacción ante el impago de salarios supone el abandono del mismo.

Una vez interpuesta la correspondiente demanda solicitando la extinción del contrato por impago de salarios, será cuando el Abogado podrá solicitar como medida cautelar la suspensión del contrato de trabajo durante el proceso judicial ante la imposibilidad de cobrar los salarios que se generen.

¿Hay un plazo para solicitar la extinción del contrato?

No lo hay y además el que se tarde en interponer la denuncia no supone que hubieras estado consintiendo o aceptando voluntariamente las demoras en los pagos.

La acumulación o ampliación de la demanda.

La demanda solicitando la extinción del contrato por impago de nóminas irá acompañada de la reclamación de los salarios adeudados pudiendo además ampliarse la demanda e incluir los nuevos salarios generados hasta la fecha de juicio en caso de haber seguido trabajando.

Esta información forma parte del Curso Laboral Online AF05: Extinción de contrato, tipos, finiquito e indemnización exclusivo para la Clase trabajadora con el fin de saber sus Derechos laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las empresas.

No dejes que te engañen, fórmate.

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Consultas laborales resueltas en "Consulta resuelta: Impago de nóminas y derecho a extinguir contrato."

  1. Buenos dias. Mi jefa me debe dos nóminas en las que he estado de baja común. El contrato me finaliza el 31 de marzo. Que puedo hacer? Dice que no tiene dinero y no puede pagar

    • Buenas María, cuentas con un año para reclamarle por reclamación de cantidad ante el CMAC dichas cuantías, sino paga demanda ante el Juzgado de lo social. Saludos.

  2. Rodrigo Sotomayor | 2 enero, 2018 en 11:02 pm | Responder

    Mi empresa me debe la paga de julio y diciembre de 2017 y dice que no puede pagarme .puedo rescindir mi contrato?

  3. Mi empresa nunca me ha pagado en dia fijo.Igual paga el dia 2 del mes siguiente que el 8 que el 10.Incluso una extra un año despues. Ademas 2 nominas y una extra 2 meses despues.Se puede considerar esto retrasos en el pago del salario en base al art 50 ET?.

    Un inciso:Las 2 nominas y extra del año anterior fueron pagadas en acto de conciliacion.

    Muchas gracias por su labor.Ayudan a mucha gente.

    • Buenas Ana.

      Gracias por tus palabras.

      Si actualmente no te deben nada no puedes solicitar extinción, aunque esos atrasos hayan existido.

      Se vienen exigiendo 3 nóminas impagadas, pero sabiendo que las empresas pueden jugar con eso, es el Juez el que en cada caso y viendo la situación concreto de impagos y la económica del trabajador la que decida admitir o no la extinción.

      Saludos.

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