Se trata de una realidad muy habitual por desgracia y una mala práctica en muchas empresas en las que ante la decisión de no querer a un trabajador, directamente les comunican de forma verbal que no vuelvan por la empresa sin entregar ningún escrito que certifique el despido.
Ante esta situción de no entrega por parte de la empresa de ningún escrito o notificación al trabajador en el que se recoja las razones del despido ni la fecha de efectos, la acción inmediata por parte del trabajador debe ser la de la denuncia ante el Juzgado de lo social ya que la calificación jurídica que se realizará del despido es la de su carácter de improcedente con derecho a indemnización.
Pero conviene tener en cuenta un aspecto importante si se denuncia: será el trabajador el que deba probar que ha sido despedido.
Por ello te recomendamos desde www.laborser.es si acabas de sufrir un despido verbal que o bien por escrito o bien de palabra y acompañado de testigos acudas a la empresa y solicites que se te admita para incorporarte a tu trabajo.
También puedes inmediatamente después de producirse el despido verbal, remitir carta solicitando a la empresa para que se pronuncie sobre si ha habido o no un despido efectivo con el fin de contar con pruebas escritas si no hay posibilidad de que acudan testigos. Recomendamos que sea mediante carta con acuse de recibo y certificado de texto.
El plazo para denunciar ante un despido verbal es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que el trabajado por cualquier medio tuviera constancia de haber sido despedido.
Si acabas de sufrir un despido verbal y acabas de leernos, no pierdas tiempo, reincorporate mañana mismo a tu puesto de trabajo, pide a la empresa que te de por escrito el despido y acude al Juzgado de lo social a denunciar a la empresa.
Si estás en esta situación no tienes tiempo que perder.
Realiza la primera Consulta laboral en "Consulta resuelta: ¿Es válido el despido verbal? ¿Qué se debe hacer ante un despido verbal?"