Consulta resuelta: Contrato a tiempo parcial y antigüedad.

Uno de los momentos más desagradables y tensos para el trabajador es tener que enfrentarse al despido.

No conviene tomar ninguna decisión precipitada a la hora de firmar el finiquito. Es recomendable solicitar la presencia de un representante de los trabajadores para que nos asesore (si no lo hay leer deteniadamente y firmar no conforme si no se está de acuerdo) a la hora de saber que estamos firmando, ya que no son pocos los casos en los que una venganza de la empresa hace caer al trabajador en el engaño de firma su propia baja voluntaria sin indemnización ni paro.

Aconsejamos la realización de nuestro Curso Laboral Online AF05: Extinción de contrato, tipos, finiquito e indemnización con el que conseguirás tener toda la formación que necesitas para evitar ser engañado por la empresa en materia de despidos.

En esta nueva publicación de nuestra sección «Consulta resuelta», nos centramos en explicar como se calcula la antigüedad en los contratos a tiempo parcial a la hora de fijar la indemnización por despido.

La indemnización a que se tiene derecho es el resultado de multiplicar los 45, 33 o 20 días por el salario bruto diario y por los años de antigüedad en la empresa.

Pero ¿qué ocurre si tenemos un contrato a tiempo parcial? ¿Se tienen los mismos años trabajados que un trabajador a jornada completa?

Debemos diferenciar dos casos:

Contrato de trabajo a tiempo parcial pero prestando el servicio todos los días como en la jornada completa

En este caso, el trabajador trabaja los mismos días que un trabajador a jornada completa pero menos horas. Se aplica la regla de considerar como años de antigüedad todos los que hubieran pasado desde que inicio la actividad en la empresa hasta la fecha de despido.

Anuncio cursos azul AF05No afectará por tanto el tener menos jornada al día, a los años de antigüedad en la empresa, afectando sólo al salario bruto diario que se utilizará para el cálculo de la indemnización, que lógicamente estará en función del salario diario que se percibe en la jornada a tiempo parcial con que se cuenta.

Por tanto si, por ejemplo, Darío tenía un contrato a tiempo parcial de 4 horas pero trabajando los mismos días que otro a jornada completa y empezó el 1 de Enero de 2010 con extinción el 1 de Enero de 2015, sus años de antigüedad serán 5 años. Iguales a un trabajador a jornada completa que hubiera iniciado y extinguido su contrato en idénticas fechas.

Lo que hará que la indemnización de Darío sea inferior es el hecho de ser su salario bruto diario de 4 horas y no 8.

Contrato de trabajo a tiempo parcial en el que sólo se presta el servicio unos días de la semana

Sin embargo, si Darío sólo trabajara unos meses al año, o unos días a la semana o al mes, sus años de antigüedad se verían reducidos a los años que resultan de contar únicamente los días en los que presta servicio en la empresa.

Así si su contrato fuera fijo-discontinuo habría que descontar de la antigüedad en la empresa, los meses en los que no fuera llamado para prestar servicio.

Si en cambio Darío sólo trabajara unos días al mes o a la semana, siendo menos días que los realizados por un trabajador a jornada completa, igualmente los años de antigüedad resultarían de sumar únicamente los días en los que presta servicio en la empresa, lo que puede suponer una importante reducción en el tiempo de antigüedad que se utilice para calcular la indemnización por despido.

Esta información forma parte del Curso Laboral Online AF05: Extinción de contrato, tipos, finiquito e indemnización exclusivo para la Clase trabajadora con el fin de saber sus Derechos laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las empresas.

No dejes que te engañen, fórmate.

Anuncio-solicitud

Laborser

Realiza la primera Consulta laboral en "Consulta resuelta: Contrato a tiempo parcial y antigüedad."

Escribir una Consulta Laboral breve

Tu dirección de correo no será publicada.


*