Consulta resuelta: ¿Cómo se calcula el plus de antigüedad?

Abordamos en esta ocasión las dudas que genera uno de los complementos más habituales en la nómina y cuyo cálculo no está exento de conflictos entre empresa y trabajadores.

Una regulación genérica del plus de antigüedad la encontramos en el artículo 25 del Estatuto de los trabajadores:

1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

Su regulación concreta se recogerá o bien en Convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo.

Determinación de su cuantía.

Su cuantía se puede fijar por trienios, cuatrienios, quinquenios y se tomará para el cálculo normalmente el salario base en un determinado porcentaje.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrán en cuenta:

1º) El tiempo que se haya estado con contrato en prácticas o para la formación.

2º) El tiempo que se haya estado en periodo de prueba.

3º) El tiempo que haya estado en excedencia forzosa en la empresa o excedencia por cuidado de hijos o familiares.

4º) Si viene de una cesión ilegal, ese tiempo también cuenta como antigüedad.

5º) Si viene de estar previamente trabajando en la empresa mediante ETT, no cuenta.

6º) El tiempo de excedencia voluntaria no cuenta, pero si tras solicitar el reingreso la empresa lo deniega indebidamente, computa como antigüedad el tiempo que siga a la espera.

7º) Si hay sucesión de empresa debe respetarse la antigüedad que pasará a calcularse conforme al nuevo convenio aplicable.

Anuncio cursos azul AF06Si el trabajador o trabajadora está en jornada reducida por guarda legal percibirán el plus de antigüedad en proporción a la jornada que realice.

Si se cuenta con contrato a tiempo parcial pero se trabaja todos los días se computa todo el tiempo de vinculación con la empresa independientemente de la jornada, pero si trabaja sólo determinados días a la semana o meses del año debe contarse sólo los días efectivos de trabajo para calcular la antigüedad.

A los trabajadores fijo-discontinuos se les computa sólo el tiempo de trabajo efectivo y no el de inactividad.

En contratos temporales destacar:

– Se cuentan todos los contratos temporales que se hayan tenido con la empresa (siempre que no haya una ruptura significativa de la continuidad de la prestación laboral). Interesante la noticia publicada al respecto en nuestra web cuando después de varios contratos temporales se pasa a indefinido en la empresa.

– No importa que se haya firmado finiquito si las interrupciones son cortas.

– No importa que previamente se haya recibido de la empresa indemnización por despido improcedente.

¿Cómo reclamar a la empresa si el plus no es el correcto?

Mediante reclamación de cantidad en el CMAC o SMAC recogiendo en la solicitud que se presente las diferencias de un año hacia atrás ya que lo demás se encontrará prescrito.

Si no hay acuerdo, deberá presentarse la reclamación en el Juzgado de lo social.

Esta información forma parte del Curso Laboral Online AF06: Seguridad social, salario, nómina, cotización y FOGASA exclusivo para la clase trabajadora con el fin de saber sus derechos laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las empresas.

No dejes que te engañen, fórmate.

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Consultas laborales resueltas en "Consulta resuelta: ¿Cómo se calcula el plus de antigüedad?"

  1. Hola,
    Mi duda es como se calculan los trienios y los quinquenios en Industria Quimica. Son dos complementos salariales independientes, es decir por un lado acumulas trienios y ademas quinquenios, o, por el contrario cuando pasas de trienios a quinquenios cobras solamente quinquenios.
    Por ejemplo, si llevas 10 años, cobrarías 3 trienios y 2 quinquenios,o 2 quinquenios.
    Saludos.

  2. Quisiera saber cuánto años llevo cotizado

  3. Buenas, mi pregunta es, llevo en la misma empresa desde el año 1994, firme mi contrato indefinido en 2003, desde el 1994 hasta el 2003 estuve con contratos eventuales, entraba y salía, mi empresa empezó a contabilizar mi antigüedad desde el 2003, ¿desde el 1994 hasta 2003, me contabilizaria para subir mi antigüedad? Un saludo y gracias

  4. Buenas tardes. Pertenezco al convenio de oficinas y despachos. el 15 de diciembre del 2017 hice quince años de antigüedad. La empresa paga primero tres trienios y después son quinquenios. Me gustaría saber si no era el año pasado cuando me tocaba cobrar el quinquenio. Y otra duda es como se calculan los quinquenios.

    • Buenas Oscar.

      Tras 9 años pasarías a contabilizar para el quinquenio que tendrías derecho a el ya desde el año pasado. El calculo depende de lo que diga el convenio pero su derecho se genera una vez cumplidos los 5 años en la empresa, a contar desde que conseguiste el último trienio.

      Saludos.

  5. Llevo trabajando en hosteleria desde 2010 no cobro nnada antiguedades. He tenido 5 años media jornadajornada y de 2 años tengo jornada entera.cuanto tengo que cobrar al mes .gracias

    • Buenas.

      Elena debes mirar el convenio colectivo que te sea de aplicación para ver a partir de que años en la empresa tienes derecho a antigüedad y como se calcula. Cambia de un convenio a otro.

      Saludos.

  6. Hola trabaj de limpiadora en un despacho de abogados hace 4 años y el primer año me aumentaron casi 10€ pero luego ya no ,lo puedo pedir? Saludos

  7. Despues de luchar 10 años por fin la empresa nos reconoce la antiguedad y nos abona un año en compensacion.¿Es posible solicitar la retroactividad desde que se comenzo la reclamacion (10 años)?,tenemos documento de la empresa reconociendo dicho derecho.

    • Buenas Luís.

      Es correcto lo que hace la empresa en pagaros solo un año. Ya tenéis la antigüedad reconocida de cara a futuros pagos, pero sólo es posible reclamar un año hacia atrás de salarios impagados.

      Saludos.

  8. hola pertenezco al sector de la limpieza desde hace 9 años, me pueden explicar si el plus de antigüedad es mensual o por trienios como dice el convenio y si afectan las bajas por enfermedad general para su liquidación

    • Buenas María.

      El plus de antigüedad se paga mensualmente y por tu convenio colectivo tendrás establecido que se calcula su cuantía a razón de trienios.

      Las bajas no afectan al plus de antigüedad ya que sigues de alta en la empresa.

      Saludos.

  9. Buenos días.

    Si tras una sucesión de empresa hace un año y en la que por el convenio origen se venía aplicando quinquenios y en el convenio que aplica la nueva empresa se aplican trienios y yo llevo 4 años y 10 meses, ¿no debería abonarme la empresa un año de atrasos? Si llevo 9 años, ¿no debería abonarme atrasos de 2 trienios más el quinquenio con el antiguo convenio o cómo se calcula? ¿He generado 3 trienios?

    Gracias por adelantado por su disposición y aclaración.

    • Buenas Pepe.

      Se debe respetar como antigüedad todos los años que llevas en la anterior y en la nueva empresa, al tratarse de una sucesión.

      Se te aplica el nuevo convenio eso si para calcular como se paga el plus de antigüedad, en tu caso por trienios (por trienios sobre el total de antigüedad).

      La nueva empresa se hace responsable del abono de las deudas pendientes.

      Contamos con la sentencia que exige respetar la antigüedad del trabajador que viene por sucesión de otra empresa. Puedes solicitarla en nuestra sección «Consultas»: https://www.laborser.es/consulta

      Saludos.

  10. Hola estoy trabajando en una empresa de transportes 5 años (desde 2010) pero me dicen que el primer año no se cuenta porque en el primer año tenia 3 contratos y después me pusieron indefinido entonces la antigüedad se cuenta desde 2011 es verdad ?

  11. Hola.
    Trabajo en un despacho de abogados como administrativa desde el año 2.000. No cobro el complemento de antiguedad. Quisiera saber si lo pido ahora me correspondería, porque escuché hace tiempo que se suprimía este complemento y si ya se cobraba se pasaría a cobrar por bienios. Como ya he dicho, no sé si lo puedo pedir ahora.
    Gracias.
    Un saludo.

    • Buenas MJosé.

      Si tu convenio aplicable reconoce el derecho a plus de antigüedad claro que puedes reclamar su pago. Además puedes reclamar un año hacia atrás mediante reclamación de cantidad.

      Saludos.

  12. Buenos días,
    llevo trabajando en una empresa desde 2009,
    me gustaría informarme que si tengo derecho a un plus de antigüedad, y si es así, como puedo calcularlo?
    Mi contrato en indefinido, y es en el sector de sanidad
    un saludo

    • Buenas Ana.

      Tu convenio colectivo aplicable es el que tiene que regular esas cuestiones ya que el Estatuto no dice nada al respecto.

      Míralo, recogerá si hay o no plus de antigüedad, el tiempo necesario en la empresa para que empiece a tenerse y como se calcula.

      Saludos.

  13. Hola,

    Pertenenzco al convenio de empresas consultoras y este año hago un trinio. En lugar de pagarme el aumento salarial. Dicen que es absorbible por lo que han quitado dinero del concepto «A cuenta convenio» y generado el concepto nuevo «Antiguedad». ¿Es correcto? El articulo 25 de mi convenio que hace referencia a la antiguedad no deja claro si no es absorbible en ningun caso o solo para trabajadores anteriores al año 1981.

    Gracias

    Un saludo

    • Hola Marisol.

      El plus de antigüedad es un concepto no absorbible. Además el concepto «a cuenta convenio» puede no ser homogeneo con el plus de antigüedad (retribuya la misma cosa) y por tanto se inclumpliría también la regla que establece que la absorción o compensación solo puede hacerse entre conceptos que sean homogéneos.

      Saludos.

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