Consulta resuelta: Absentismo laboral por recaídas y despido.

consulta resueltaTratamos en esta ocasión en nuestra sección «Consulta resuelta» el absentismo laboral que permite a la empresa la extinción del contrato por causa objetiva a 20 días por año, cuando se produce por bajas médicas.

La regulación de esta cuestión se encuentra recogida en el artículo 52.d) del Estatuto de los trabajadores: El contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5%  de las jornadas hábiles, o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

La resolución de esta interesante consulta, así como todas las respuestas que la Clase trabajadora debe saber sobre el despido, finiquito e indemnización, se encuentran recogidas en nuestro Curso Laboral Online AF05: Extinción de contrato, tipos, finiquito e indemnización) con un precio de sólo 29 € (49 € si eliges la opción de envío del Libro del Curso a tu domicilio).

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Pasemos a la Consulta Laboral Online:

CONSULTA

Buenas tardes, estuve de baja médica 15 días por problemas cervicales (enfermedad común) y en meses posteriores he sufrido una recaída de 10 días, otra de 5 días y otra de 17 días. Creo que todas las bajas cuentan como una sola por el hecho de ser recaídas de la inicial por enfermedad común y que por tanto no cuentan como absentismo laboral que de derecho a la extinción de contrato por causas objetivas, ya que en total suman más de 20 días, pero no estoy segura y me gustaría que me resolvieran dicha cuestión. Quiero saber si mi trabajo puede correr peligro.

RESPUESTA

Se trata de una problemática que ha resuelto el Tribunal Supremo en 2 sentencias (incluidas en el Curso Laboral Online AF05: Extinción de contrato, tipos, finiquito e indemnización).

De la redacción del artículo 52.d) del Estatuto de los trabajadores podemos extraer: no computan como faltas de asistencia la enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 veinte días consecutivos.

Anuncio cursos azul AF05Está claro que nuestro Estatuto exige para que las ausencias no se consideren absentismo que pueda dar lugar a una extinción por causas objetivas, que la duración supere los 20 días y además que estos sean consecutivos. Esta afirmación choca con una situación de recaídas por enfermedad común ya que existe una intermitencia en las bajas, no obstante en su momento se planteó el debate sobre si varias recaídas de una misma enfermedad común pueden sumarse y considerarse como un sólo periodo de baja o no para el tema del absentismo laboral.

Sobre ello ha resuelto el Tribunal Supremo en dos interesantes sentencias unificando la doctrina al respecto y estableciendo que: Aunque existan varios períodos de baja debidos a la misma enfermedad, cada uno de ellos ha durando menos de 20 días y la suma superaría ese límite pero no sería de «días consecutivos».

Por tanto a pesar de sumar más de 20 días todas las bajas debidas a la misma enfermedad, al no ser el sumatorio de todos los días de carácter consecutivo, se computan como faltas de asistencia independientes que pueden dar lugar a la extinción por causas objetivas si se llegan a los porcentajes marcados.

Además conviene hacer otras dos matizaciones interesantes para los casos de ausencia al trabajo por baja debida a enfermedad común:

El Estatuto de los trabajadores, en su artículo 52.d) habla que «el contrato podrá extinguirse por faltas intermitentes (en plural) de asistencia al trabajo» matizando después que «no se computarán como faltas de asistencias por enfermedad o accidente común cuando la baja dure más de 20 días consecutivos y la acuerden servicios sanitarios oficiales«, por tanto:

1º) Si la acuerdan servicios sanitarios no oficiales cuenta como absentismo (aunque dure más de 20 días) que podría justificar la extinción por causas objetivas.

2º) El Estatuto habla de faltas intermitentes de asistencia al trabajo, por tanto si tan sólo se ha producido una baja por enfermedad común de menos de 21 días sin ninguna falta previa que cuente como absentismo, no cabe extinción por causas objetivas ya que es necesario que sean al menos 2 y que cumplan los requisitos de alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5%  de las jornadas hábiles, o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Esta información forma parte del Curso Laboral Online AF05: Extinción de contrato, tipos, finiquito e indemnización exclusivo para la clase trabajadora con el fin de saber sus derechos laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las empresas.

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