Resolvemos tus dudas: ERTE y Coronavirus. Lo que debes saber.

REAL DECRETO DE MEDIDAS URGENTES DE 17 DE MARZO (PINCHA PARA LEERLO)

Ante la situación tan grave en la que todos nos encontramos inmerso, desde Laborser.es queremos arrojar luz sobre la medida que la gran mayoría de las empresas adoptará tratando de mantener los empleos de los trabajadores y a la espera de como evoluciona en las próximas semanas esta pandemia que ya tenemos en España.

El Gobierno está aprobando medidas para agilizar el ERTE de suspensión de contrato en las empresas y desde Laborser queremos informar a todos los trabajadores de cuales serán las principales características de esta medida que la empresa tiene a su disposición ante situaciones de fuerza mayor como ésta que ha provocado el coronavirus.

¿Qué es un ERTE de suspensión de contrato?

Se trata de una medida que puede adoptar la empresa por su única decisión cuente o no con el acuerdo de los representantes de los trabajadores y que debe estar autorizada por la Autoridad Laboral competente. Prácticamente la autorización será automática al alegar fuerza mayor por coronavirus.

Las razones por las que puede decidir una empresa llevar a cabo este tipo de medidas son: técnicas, económicas, productivas, de organización y también por razones de fuerza mayor.

En el caso del coronavirus que lleva a la declaración del Estado de alarma y cese temporal de la actividad obligada para todas las empresas del país, la razón queda suficientemente justificada por esa fuerza mayor, debiendo en este caso la empresa presentar la solicitud ante la Autoridad laboral para su aprobación.



No tiene una duración mínima ni máxima el ERTE de suspensión, por lo que podrá durar lo que duren las medidas de inactividad fijadas por el Gobierno.

¿Qué documentación debe aportar la empresa en un ERTE?

La necesaria para acreditar la situación que alega para realizar el ERTE. Si es por causa económica el ERTE, deberá aportar documentación fiscal y contable de los dos últimos trimestres y si es por razones técnicas, organizativas o de producción, deberá aportar informes técnicos que lo avalen. Por fuerza mayor debido al coronavirus no debe aportar ninguna prueba, solo presentar la solicitud.

¿Qué plazo tiene la Autoridad Laboral para resolver?

El plazo para resolver por la Autoridad laboral competente es de 5 días a contar desde que la empresa presentó la solicitud. Es posible que el Gobierno apruebe medidas que agilicen la resolución ante esta pandemia de coronavirus. CON LAS ÚLTIMAS MEDIDAS LA APROBACIÓN ES AUTOMÁTICA.

La Autoridad laboral competente la aprobará sin más dilación y entonces una vez recibida la resolución autorizando el ERTE a la empresa, ésta la comunica a los representantes de los trabajadores y dará traslado copia a los trabajadores afectados.

¿En qué situación quedan los trabajadores ante un ERTE de suspensión?

Los trabajadores que pasen a la situación de ERTE de suspensión de contrato por el coronavirus no cobrarán ninguna indemnización pero si tendrán derecho a iniciar la prestación por desempleo durante el tiempo que dure dicha suspensión de contrato por ERTE. (COMO MEDIDA DEL GOBIERNO POR EL CORONAVIRUS, NO SE EXIGE TIEMPO COTIZADO PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO)

La empresa, si cuenta con menos de 50 trabajadores a fecha 20 de Febrero de 2020, no paga las cotizaciones de los trabajadores en ERTE (lo paga el Estado), si tiene más de 50 trabajadores si pagará las cotizaciones la empresa pero sólo en un 25%. El trabajador en ERTE si sigue pagando de igual forma su cotización durante el tiempo que esté en ERTE (35% lo paga el SPEE y el 65% lo paga el trabajador descontándolo de su prestación).

Los trabajadores seguirán además de alta en la Seguridad social cotizando. El entrar en ERTE no da derecho a indemnización alguna.

El tiempo que el trabajador esté en suspensión de contrato por ERTE no se generarán derechos a vacaciones y una vez concluido el ERTE, la empresa está obligada a readmitir a los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Si el trabajador tuviera vacaciones pendientes, quedan suspendidas y se fijará nueva fecha de disfrute, una vez termine el ERTE.

¿Que ocurre con mi bolsa de paro durante el tiempo que estoy en ERTE?

Durante el tiempo que el trabajador esté cobrando paro en el ERTE consumirá días de prestación de desempleo pero al mismo tiempo estará creando una nueva bolsa de paro ya que los días en ERTE cotiza por desempleo en una nueva bolsa. Con lo cual si se produce en un futuro un despido, tendrá que elegir si seguir consumiendo el paro que le quedaba de esa primera bolsa de empleo que abrió cuando comenzó el ERTE, o bien consumir la segunda bolsa de paro que comenzó a generar con el inicio del cobro de la prestación por desempleo estando en ERTE. (ATENCIÓN!!! EL GOBIERNO ESTABLECE QUE NO CONSUMIRÁ PARO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO QUE SE DISFRUTE DURANTE EL ERTE)



¿Reponen el paro consumido durante el ERTE de suspensión por Coronavirus?

Hasta 31 de Diciembre de 2014 se reponían hasta un máximo de 180 días de paro consumido, pero esta medida social ha desaparecido y actualmente no existe reposición alguna de paro consumido. (ATENCIÓN!!! EL GOBIERNO HA APROBADO EN SUS ÚLTIMAS MEDIDAS QUE EL ERTE NO AFECTA A LA BOLSA DE PARO, LO QUE SE CONSUMA DURANTE EL ERTE NO CUENTA Y NO SE DESCUENTO DEL TIEMPO DE PARO AL QUE SE TIENE DERECHO)

Pero vamos a ver como evolucionan los acontecimientos, porque una de las medidas que esperamos que este Martes adopte el Gobierno, será seguramente la reposición integra de los días de paro consumidos al trabajador que ve suspender su contrato por ERTE debido al coronavirus, con lo cual esa bolsa de paro quedará otra vez llena (EFECTIVAMENTE ASÍ SE HA APROBADO, EL PARO COSUMIDO EN UN ERTE NO AFECTA A LA BOLSA DE PARO).

¿Me podrían despedir después de un ERTE de suspensión por el coronavirus?

Por desgracia nada impide que después de un ERTE de suspensión, la empresa pueda ejercer su derecho a despedir si tiene justificadas razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que le impiden mantener los empleos, aunque esperamos que para evitar la situación agónica en la que van a quedar gran parte de las pequeñas y medianas empresas de España, el Gobierno salga al rescate con medidas de aplazamiento de pagos, incentivos fiscales y prestamos a interés 0. NO SE DEBE DESPEDIR A NADIE POR EL CORONAVIRUS, EL ESTADO VA A AYUDAR A LAS EMPRESAS PARA QUE NO SE PRODUZCAN, LA MEDIDA QUE LAS EMPRESAS DEBEN ADOPTAR ES LA DEL ERTE Y ESPERAR LAS MEDIDAS DE AYUDAS FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE ESTÁN APROBANDO.

En caso de despidos la indemnización sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Desde Laborser.es deseamos que esta suspensión temporal de la actividad del país dure lo menos posible, pero por desgracia es razonable pensar que empezando el lunes 16 de Marzo la cuarentena, nos vayamos seguramente a primeros o mediados de Mayo si en las próximas semanas no se produce una contención de la propagación y las cifras de infectados siguen en aumento.

Mucho ánimo y fuerza en estos duros momentos, seguimos a vuestra disposición para resolver las dudas que os puedan surgir en material laboral así como para formaros en vuestros derechos laborales en todo aquello que a las empresas seguramente no le guste que sepáis.

Fórmate con nuestros Cursos Laborales Online Exclusivos para la Clase Trabajadora. Conocerás cuales son tus Derechos y como hacerlos valer para defenderte de los abusos de las empresas.

No dejes que te engañen, fórmate.




Laborser

Consultas laborales resueltas en "Resolvemos tus dudas: ERTE y Coronavirus. Lo que debes saber."

  1. Buenas tardes,
    Mi empresa va a hacer un ERTE del reducción de jornada del 70%. Mientras esté en el ERTE cobraré el 70% de ese 70% pero como se contaría el máximo? Siguen siendo los 1.100€ aprox o es el 70% de eso?

    • Buenas Marta, cobrarás el 30% de salario y el 70% de la cuantía de desempleo a que tengas derecho. No te cuenta para consumo de paro. Saludos.

      • Gracias! Pero quiero saber como afecta el máximo del paro. Si serían los 1.100 o el 70% (porque el ERTE es del 70% de la jornada)

        • En un ERTE, el paro sirve para compensar la parte de salario que dejas de percibir por tu reducción de jornada y si te pasas en tu cuantía de paro te quedas en el máximo. Saludos.

  2. Buenas,nos han comunicado que van a realizar un ERTE. Dependiendo del departamento hay diferentes:-Hay que reducen la jornada al 50% y teletrabajan.-Hay que reducen la jornada al 65% y nos obligan a ir al sitio de trabajo.Yo formo parte del 65% e ir al sitio de trabajo. Me he negado ya que yo me muevo en transporte público y no quiero arriesgar más mi salud.Que puedo hacer?

  3. Hola,estoy de baja medica ,me toca ir a por el parte la semana que viene pero con el estado de alarma nos han dicho no acudir ,al mismo tiempo la empresa va ha hacer un ERTE y no se si me incluiran estando de baja,estoy muy desorientada.gracias

  4. Si estoy en erte tengo derecho a cobrar la baja por maternidad?

  5. hola buenas tardes si mi empresa hace un erte y estoy a media jornada pero tengo otro trabajo de 2.30 en otra empresa q sigue activa q cobrare en el paro gracias

    • Buenas Iris, es compatible el desempleo con otro contrato a tiempo parcial aunque se reduce la cuantía con el % de jornada que tienes en el contrato que si activo. Saludos.

  6. Si en mi empresa hacen un ERTE por el 70% de la jornada, yo cobraré del paro el 70% de ese 70% verdad?
    Como afecta en este caso el máximo a cobrar? Sería el 70% de 1.098€ (no tengo hijos)

  7. Buenas,

    En mi empresa hacen ERTE. Yo tengo un contrato parcial, para la prestación por desempleo se tendrá en cuenta los máximos y mínimos teniendo en cuenta mi % de parcialidad (como un despido normal) o como es por causas exepcionales se hacen 100%?

    Gracias

    • Buenas María, se tiene en cuenta tu % de parcialidad ya que se tiene que ajustar a las características de tu contrato y a las bases de cotización que tienes. Saludos.

  8. trabajo jornada completa, la empresa plantea un ERTE al 50%.
    el tope Máximo que se puede cobrar, es independiente del % de paro?
    la base reguladora la divido por 2 (50%), y del resultado calculo el 70%. cual es el tope Máximo que se aplicará, el maximo estipulado por haber estado trabajando a jornada completa, o el 50% por ser ERTE parcial?

    • Buenas Jose, si el ERTE es a 50%, cobras tu salario a 50% de jornada y el otro 50% lo cobras en forma de paro. La empresa no cotiza por ti si tiene menos de 50 trabajadores y tu parte las cotizas tu, parte descontada del salario, parte del paro (esta última 35% te la descuentan del paro y el 65% restante lo paga directamente el SPEE).

  9. si la empresa solicita el ERTE con carácter retroactivo al día que se decretó el estado de alarma, (al día siguiente ya no pudimos ir a trabajar)la empresa tiene que abonarnos los primeros 15 días de mes de marzo ya trabajados?, y los otros quince días(del 16 al 31 de marzo)los pagaría el SEPE? O como sería? Muchas gracias.

    • Buenas Miguel, si los salarios anteriores al ERTE los debe abonar la empresa, estando ya en ERTE vuestros salario lo cobráis en forma de prestación por desempleo. Saludos.

  10. Buenas tardes, trabajo en una empresa que esta acogida al convenio de la construccion y quiero solicitar un erte. Lo solicito por fuerza mayor o por causas económicas?. Como lo presentaría. Gracias.

  11. Mi empresa ha cerrado por el coronavirus pq no podemos ir a trabajar. Aun no me han confirmado que el ERTE haya sido aprobado. Puedo firmar como no conforme sin que eso perjudique mi paro.

  12. El otro día os escribí diciendo que mi empresa cerraba pq había aplicado un ERTE a causa del Coronavirus y que me iban a pagar hasta el día en que se cerró la empresa pero mi duda es que faltan aún 18 días para acabar el mes, quién me va a pagar esos días que faltan.

    Muchas gracias.

  13. Mi empresa ha hecho un erte y he recibido un sms que me han dado de baja de laseguridad social, es normal eso?

  14. Buenas tardes. Estoy en pluriempleo, en una empresa trabajo 40h y en la otra 6h, si me hacen un ERTE de reducción de jornada de la empresa que trabajo las 40h y pasase a ser de 34h, esas 6 horas de la reducción estarían cubiertas en parte por la administración o las perdería directamente ya que con las nuevas 34h de una empresa y las 6h de la otra empresa ya suman las 40h semanales?

  15. Bella Rodriguez | 19 marzo, 2020 en 9:55 am | Responder

    Hola, debido a la situación que estamos atravesando he tenido que pedir una reducción de jornada para cuidado de mi hijo de un año, puedo tener algún tipo de prestación que compense esa reducción de jornada. Gracias, un saludo.

  16. Mi empresa ha hecho un erte.Ayer lo firmamos para enviarlo a la asesoría con el listado de personas pero ahí aparece que soy temporal.Le comenté que yo cotizo 1,55% al desempleo y que incluso hace años me compré un coche y con la nómina me bastó xq decían que x unos dígitos sabían que era indefinido. Como se si es cierto?Mi jefa dice que soy temporal xq cubro baja y no indefinida pero cotizo 1,55.

    • Buenas Soraya, solicita vida laboral o accede online para verla. Poniendo vida laboral en Google accedes a la plataforma. De todas formas te comento que los interinos también cotizan a 1,55%, por lo que parece correcto. Saludos.

  17. Me encuentro en situación de reducción de jornada por cuidado de un menor desde hace 4 años. La empresa ahora nos hace un Erte. Con que base reguladora calculo mi prestación? Con la que tengo actualmente (81.20%) o bien con la del 100% de mi base reguladora antes de estar en reducción?
    Muchas gracias

  18. Hola! Soy delegada de personal de una empresa y me gustaría saber si antes de aplicar un ERTE a toda la empresa por el CORONAVIRUS tendrían que haber negociado esa aplicación con mis compañeros y conmigo al ser representante de los trabajadores.Por

  19. La empresa me ha indicado que solo me va a pagar hasta el día del cierre pero faltan aún 18 días para acabar el mes, quién me va a pagar esos días que faltan.

    Muchas gracias.

  20. Buenas tardes. Tengo un hijo con parálisis cerebral y necesita cuidados durante las 24 h. Los familiares que me ayudan no pueden venir por grave riesgo de contagio (trabajan en sanidad y más concretamente en infecciosos) Trabajo en charcutería a tiempo parcial fija, mi jefe me ofrece tramitar un ERTE o coger la baja para cuidar a mi hijo. ¿Qué hago? perjudicando lo mínimo a mi jefe. Gracias

  21. Se me ha olvidado indicar que el ERTE de mi mujer (embarazada) no es del 100%, sino de una reducción del 50% de la jornada.

    No se si eso afecta en algo a la base de cotización.

    Un saludo,

  22. Hola buenas tardes!
    estoy compatibilizando un contrato de 20h semanales con la parte proporcional de desempleo. En caso de que en mi empresa hagan un ERTE, ¿Cuáles serán mis ingresos? ¿70% de la base reguladora de la nómina + lo que venía cobrando de desempleo? Gracias.

    • Buenas María, se recalcula la prestación de acuerdo con el promedio de la bases de cotización de ambos contratos, 70% de la BR que se calcula con el promedio de la BC de ambos contratos (el que tienes y el que tenías y que dió lugar a la prestación de desempleo).Artículo 270.4 LGSS. Saludos.

  23. Tenía contrato ETT hasta el 20 de Abril, me han despedido hoy 18 de Marzo por fuerza mayor del COVID19.
    Tengo abierta una prestación de 6 meses, de la cual solo cobré 2 meses.
    ¿lo que cobre se me descontará de los 4 meses que me quedaban? O ¿afectará a lo que teníamos acumulado y por ende me seguirán quedando los 4 meses que tenía?

    • Buenas Valentín, las medidas que comentas son para ERTE, para despido, si no han pasado más de 12 meses desde que se suspendió la prestación por desempleo, la puedes reanudar por el tiempo que reste (4 meses). Saludos.

  24. Hola buenas quería, saber el procedimiento a seguir para acogerme al ERTE (como empresa). Qué solicitud debo rellenar, dónde lo debo mandar y demás. Muchas gracias.

    • Buenas Virginia, varia de una provincia a otra la Autoridad laboral competente, revisa en internet la que es competente en tu provincia. Presenta por internet la solicitud que debe estar colgada en su web. Saludos.

  25. Mi mujer estáembarazada de 6 meses, y aplican un ERTE en su empresa. En el caso de que de a luz durante el ERTE debido al coronavirus ¿qué base de cotización aplica para la prestación de baja por maternidad? ¿La que ha estado cobrando durante 6 años, o la que se le aplicará en los próximos 2/3 meses meses hasta que de a luz?

    Un saludo,

    • Buenas Carlos, durante el tiempo que esté en ERTE sigue cotizando igual a la seguridad social y su Base de cotización para calcular la prestación no se verá afectada por el ERTE. Saludos.

  26. Necesito asesoramiento del procedimiento a seguir.
    Estoy de baja laboral, desde Noviembre, por enfermedad común.He recibido un correo de mi empresa donde se me indica que queda prescindido mi contrato laboral, temporalmente, por Fuerzas Mayores(ERTE)Me adjuntan un documento, que debería firmar y reenviar.
    ¿Que debo hacer?
    Gracias de antemano.

  27. Buenos dias!!
    Quisiera saber si al ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo todo esto del coronavirus puedo pedir los 20 dias de inmdenización. Creo que le he puesto la misma pregunta en otro post, pero no lo encuentro, perdone la repetición, gracias!!!

  28. Buenos días,

    A mi y a mis compañeros nos están obligando a firmar 15 días de vacaciones para estar en el tiempo de cierre por el coronavirus ¿eso es legal?

    • Buenas Andrea, no es legal, fruto de acuerdo escrito con la empresa se puede permitir, sino no te las pueden imponer. Exigirle hacer un ERTE de suspensión. Saludos.

  29. Me han despedido por el Coronavirus, no han querido pagarme la indemnización alegando que volverán a contratarme, sin facilitarme ningún documento que así lo acredite. Al resto de la empresa con contratos indefinidos han hecho un ERTE. Dispongo de las mismas ayudas que los trabajadores con Erte según lo expuesto ayer por el gobierno?

    • Buenas Toni, el despido que te realizan debes denunciarlo, no parece muy legal. Si no te hubieran despedido hubieras entrado en el ERTE con tus compañeros teniendo derecho igualmente al paro. Saludos.

  30. En el ERTE el despido temporal es para toda la empresa o pueden seguir empleados trabajando?

    • Buenas Gemma, el ERTE no tiene ni número mínimo ni máximo, puede afectar a 1 o a todos los empleados. Pueden seguir trabajadores en la empresa trabajando. Saludos.

  31. Buenos días, estando con reducción de jornada por cuidado de menores como queda la prestación, es decir cobro como reducción de jornada o se amplía al 100%.?. Sigo cotizando?

  32. Hola buenas.
    Soy taxista y casualmente tengo un problema en el ojo con el cual puedo cursar baja un par de semanas,
    Mi duda es si cogerme la baja,no sé si será compatible con el cese de actividad para cogerme a las ayudas del gobierno,. Puesto que he decidido no salir a trabajar, por lo menos dos tres semanas , tengo niños y gente mayor a mi cargo en casa…
    Que me aconsejáis!?
    Muchas gracias

    • Buenas Jorge, compatible no es, o baja o cese en caso de que estuvieras cotizando por cese de la actividad. Por cese de la actividad es el 70% de tu BC, por enfermedad es el 60% hasta el día 20 de baja y del 21 en adelante del 75% de la BC. Saludos.

  33. Buenas tardes, marché de una empresa voluntariamente, trabajé en la nueva empresa 3 días y me despidieron. Porqué no puedo cobrar ninguna prestación por desempleo?
    Gracias

    • Buenas Francisco, depende de la oficina del SPEE, pero normalmente se exige mayor duración del nuevo contrato tras uno que se deja voluntariamente, para generar derecho a paro. Lo siento, saludos.

  34. Buenas tardes,

    ¿Me puede pedir la empresa que firme un documento en el que se indica que mi jornada laboral queda reducida debido a la situación temporal de estado de alarma por Coronavirus? O en este caso, ¿debe la empresa presentar un ERTE por reducción de jornada de su personal? ¿Supone esta reducción de jornada, una reducción proporcional del salario?

    • Buenas Verónica. No firmes nada, que haga un ERTE que para eso el Gobierno está facilitando su uso ahora ante la pandemia que sufrimos, es lo que más beneficio tanto a empresa como a trabajadores. Reduces jornada y salario pero el salario que se reduce lo cobras de paro que además no se considera consumido por las medidas que el Gobierno ha adoptado hoy. Saludos.

  35. Que pasaría con mis días de vacaciones acumuladas en caso de estar en situación de ERTE? Me las pagarían o hasta que todo se normalice las cobro?

    • Buenas Paloma, los días de vacaciones los disfrutarás una vez termine el ERTE, si coinciden con la fecha del ERTE, quedan suspendidos para disfrutarlos con posterioridad. Saludos.

      • El día 16 empezaba la baja por paternidad y debido al ERTE que está realizando la empresa por los acontecimientos que están surgiendo, quería saber si la baja por paternidad se puede interrumpir, y reanudarse cuando todo llegue a la normalidad

        • Buenas Sergio, si estás de baja por paternidad antes de empezar el ERTE, seguirás con tu baja de paternidad. Una vez concluida pasarás a ERTE si sigue vigente. Saludos.

  36. Buenas tardes,puedo solicitar la baja por paternidad estando en situación de Erte?Pertenezco al convenio de grandes almacenes.

  37. Buenas, me llamo Isabel. Debido a la situación actual que estamos viviendo con el virus, que me obliga a mantener cerrada mi peluquería en la que sólo trabajo yo y debo afrontar sola con los gastos de hipoteca del local y los que acarrea este negocio. Mi pregunta es, puedo solicitar un erte para mí negocio aunque solo trabaje yo? O que otra opción me queda.
    Gracias por vuestra ayuda y un saludo.

  38. Almudena Villar | 16 marzo, 2020 en 6:58 pm | Responder

    Trabajo en una ferreteria desde hace 20 años.Me acaban de notificar un ERTE por teléfono.Yo estoy en casa xq ayer me dijeron que no se trabajaba,pero me enteré que el comercio está abierto.Pueden despedirme alegando que no acudí a trabajar?

    • Buenas Almudena, por un día de falta al trabajo y con el caos total que existen ahora mismo en las empresas debido a la falta de claridad del Gobierno, no es causa para despedirte que sea legalmente válida. El ERTE te lo tienen que notificar por escrito. Saludos.

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