La prestación por desempleo. Aspectos importantes a destacar.

Abordamos las principales características y dudas sobre la prestación por desempleo, resolviendo muchas de las preguntas mas habituales que se plantean a trabajadores y trabajadoras.

¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación por desempleo?

El plazo es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la  situación de desempleo. El SPEE resolverá en plazo de 15 días y contra su resolución cabe tanto reclamación como impugnación en vía judicial.

¿Qué debe acompañarse a la solicitud de prestación por desempleo?

Cumplimentada la solicitud, ésta deberá ir acompañada del certificado de empresa (que no obstante se suele enviar directamente al SPEE vía telemática por la propia empresa) y la carta de despido o extinción de contrato.

¿A que duración de paro tengo derecho?

De conformidad con el artículo 210 de la Ley General de Seguridad social la duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

La escala es la siguiente:

Período de cotización (en días)

 Período de prestación (en días)

Desde 360 hasta 539

120

Desde 540 hasta 719

180

Desde 720 hasta 899

240

Desde 900 hasta 1.079

300

Desde 1.080 hasta 1.259

360

Desde 1.260 hasta 1.439

420

Desde 1.440 hasta 1.619

480

Desde 1.620 hasta 1.799

540

Desde 1.800 hasta 1.979

600

Desde 1.980 hasta 2.159

660

Desde 2.160

720

Para la determinación de lo cotizado en los 6 años anteriores se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.

¿Cúal es la cuantía de la prestación por desempleo?

Primero debe calcularse la Base reguladora y ésta sale de dividir las Bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días (6 meses) entre 180.

La cuantía de la prestación por desempleo será durante los primeros 6 meses del 70% de esa Base reguladora y del 50% desde el día 181 en adelante (era del 60% antes de la última reforma laboral).

¿Qué ocurre si estaba en reducción de jornada por cuidado de hijo?

A la hora de calcular la Base reguladora que nos permite determinar la cuantía de la prestación por desempleo, se tomarán las Bases de cotización a 100%, como si no hubiera habido reducción alguna. Por tanto la prestación por desempleo de las personas que hubieran estado previamente a la extinción de su contrato en esta situación no sufrirán reducción alguna en su prestación.

¿Sigo cotizando durante el tiempo que estoy cobrando el paro?

Si. Se considera situación asimilada al alta y se sigue cotizando a la Seguridad social durante el tiempo que se esté cobrando la prestación por desempleo. No obstante no se cotiza ni por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, FOGASA ni formación profesional si el paro se está cobrando por extinción de contrato.

Cobrándose el paro por extinción de contrato, las cotizaciones que corresponderían a la empresa son pagadas directamente por el SPEE y las que corresponden al trabajador y que antes se descontaban en su nómina, ahora se descuentan de la prestación por desempleo.

Antes de la reforma laboral, el SPEE ayudaba en la cotización que debía hacer el trabajador y pagaba también directamente el 35% de la cotización, pagando el trabajador solo el 65%. Tras la reforma laboral se ha dejado el pago de las cotizaciones que corresponden al trabajador a pagar integramente por él, por tanto como la cuantía que debe abonar de cotizaciones a su cargo se descuenta de la propia prestación y ya no tiene esa ayuda del SPEE, se descuenta mas cantidad y por tanto la cuantía de prestación que recibe es menor.

¿Que ocurre con mi paro si encuentro trabajo?

Depende de la duración que tenga el nuevo contrato.

1) Si dura menos de 12 meses el nuevo contrato: La prestación por desempleo solo se encontrará suspendida reanudándose una vez que se extinga el contrato. Debe solicitarse la reanudación en plazo de 15 días.

2) Si el contrato de trabajo dura un año o más: en ese caso la prestación por desempleo se extingue. No obstante producida la extinción del nuevo contrato de trabajo, el SPEE dará la opción al trabajador/a a que opte entre seguir percibiendo la prestación anterior por el tiempo que le restaba o bien percibir la nueva prestación por desempleo que ha generado con el nuevo contrato de trabajo. Si en el derecho de opción eligió continuar percibiendo la prestación por desempleo anterior por el tiempo que restaba, las cotizaciones que generaron la prestación por desempleo del último contrato y por las que no optó, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho a prestación por desempleo o subsidio de desempleo posterior.

Si soy pluriempleado y cuento con un contrato a tiempo completo y otro a tiempo parcial, ¿cómo influye en mi prestación por desempleo? ¿Y si son dos contratos a tiempo parcial?

1) Si se tiene un contrato a jornada completa y otro a jornada parcial y se produce la extinción del contrato a jornada completa, se tendrá derecho a la correspondiente prestación por desempleo aunque reducida en el % de jornada que tiene en el contrato a tiempo parcial.

Si se produce la extinción del contrato a tiempo parcial y mantiene el contrato a jornada completa, no tendrá derecho a prestación por desempleo por la extinción de dicho contrato a tiempo parcial.

2) Si tiene dos contratos a tiempo parcial, la extinción de cualquiera de ellos le dará derecho a la prestación por desempleo, pero con peculiaridades.

Por ejemplo, si se tuviera un contrato a tiempo parcial al 60% y otro por ejemplo al 70% (entendemos que 40 horas semanales es la jornada completa), la extinción de uno de ellos daría lugar a que la cuantía de la prestación por desempleo tendría que reducirse en la proporción de jornada del contrato de trabajo que se mantiene. Si por ejemplo se extingue el contrato de 60% de jornada y se mantiene el de 70% de jornada, una vez calculada la cuantía de la prestación conforme a lo previsto en el párrafo siguiente hay que reducirle el 70% (porque mantiene un contrato a tiempo parcial del 70% de jornada), de manera que percibiríamos la prestación o subsidio por desempleo a 30% de la cuantía calculada, sin afectar a su duración.

Para el cálculo de la cuantía de la prestación se suman las bases de cotizacion por contingencias profesionales de ambos trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 de la LGSS: La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado…………cuando se realicen dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, y las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

Maternidad, incapacidad temporal y desempleo.

1) Desempleo y maternidad: durante el tiempo que se está percibiendo la prestación por desempleo podrá solicitarse la prestación por maternidad, lo que dará lugar a que se suspenda la prestación por desempleo, se inicie la prestación por maternidad y se reanude la prestación por desempleo una vez concluida aquella.

2) Maternidad y desempleo: si estando en maternidad se acaba el contrato, se seguirá percibiendo la prestación por maternidad y una vez concluida se contará con 15 días de plazo para solicitar la prestación por desempleo.

3) Incapacidad temporal y desempleo: si estando en incapacidad temporal se extingue el contrato, si la incapacidad es por contingencias comunes se percibirá como desempleo. Concluida la incapacidad se seguirá perbiendo la prestación por desempleo por el tiempo que reste, ya que el tiempo que se percibió como it se descuenta. Si en cambio la incapacidad se produce por contingencias profesionales, en ese caso se seguirá perbiendo la prestación por incapacidad en la cuantía que corresponda y una vez concluida contará con 15 días para solicitar la prestación por desempleo, que la percibirá en la cuantía y duración integra.

¿En qué casos no se tiene derecho a la prestación por desempleo?

No hay derecho a prestación por desempleo:

1)  Cuando no se tiene cotizado al menos 360 días tras la extinción del contrato.

2) Deja voluntariamente su puesto de trabajo, salvo que lo haga haciendo uso de su derecho a extinguir el contrato por modificación sustancial del mismo, traslado que no acepta o ante un incumplimiento contractual grave por parte de la empresa.

3) Los que se encuentre en excedencia voluntaria durante el tiempo que dure la misma.

Laborser

Consultas laborales resueltas en "La prestación por desempleo. Aspectos importantes a destacar."

  1. Buenas tardes, trabajo en dos empresas, una a tiempo completo y en otra a jornada parcial, realizarán un erte en la empresa que estoy contratada a tiempo parcial, ¿tengo derecho a percibir la prestación del paro por la empresa que estoy contratada a tiempo parcial que es la que va aplicar el erte?

    • Buenas Nadia, no se puede compatibilizar la prestación por desempleo con un contrato a jornada completa, entendemos que pasarías al ERTE, se mantendrías cotizaciones pero no cobrarías el paro, lo siento, saludos.

  2. Buenos dias, estoy embarazada de 31 semanas y me qui eren hacer un ERTE. Como me afecta a lo que voy a cobrar si luego cojo la BAJA por riesgo laboral en caso de ser actes del parto? . Y en caso de BAJA por maternidad ,que voy a cobrar si no tengo una nòmina sinó un ERTE?
    Gracias

    • Buenas Laia, la baja por riesgo se calcula con tus bases de cotización que se mantienen durante el ERTE. La maternidad la cobras y se calcula a 100% de tus bases de cotización, da igual que no tengas nóminas, sigues cotizando. Saludos.

  3. Buenos dias.
    Si tengo una bolsa de paro anterior que dejé suspendida para poder tener derecho a elegir si me quedaba en situación de desempleo… ¿Puedo elegir durante el ERTE cobrar el importe de la bolsa anterior si es mas conveniente para mi? ¿En el caso de poder elegir el paro anterior, tampoco me van a restar el tiempo que cobre hasta que vuelva a incorporarme tras el ERTE?
    Gracias!

    • Buenas Emilio,la ley fija la compatibilidad entre trabajo y cobro de paro solo para compensar y completar el salario que dejas de percibir en tu nuevo empleo. Entendemos que no puedes elegir en esta situación el paro anterior, sino que tu paro se calculará sobre la BC de tu trabajo actual. Saludos.

  4. estoy trabajando a tiempo parcial y cobrando el paro si hago una baja voluntaria pierdo la prestación ?

  5. Buenas tardes
    Soy Fran como te he comentado , tengo dos trabajos a tiempo completo y en uno de ellos nos llevan al ERTE aunque no tenga derecho a desempleo, tal y como me has aclarado.
    Tengo que comunicar algo a la empresa donde me aplican el ERTE en relación a esta circunstancia ? Y otra duda, puedo estar en el ERTE para no perder mi plaza trabajo, aunque no cobre paro??
    Muchas gracias

    • Buenas Fran, a la empresa no. No pierdes en ningún caso tu puesto, es una suspensión temporal con todas las garantías de mantenimiento de tu puesto de trabajo. Saludos.

  6. Buenas tArdes
    Tengo un familiar con dos contratos a tiempo completo
    Mi familiar en uno De sus trabajos va a ir a un ERTE , tiene derecho a cobrar desempleo ?? Es compatible el ERTE?? Con su situación??
    Muchas gracias

  7. Trabajo en 2 empresas(en una el 100% y en la otra el 20% de horas),con el COVID hacen ERTE en ambas.En la del 100%, se reduce jornada al 50% y la otra ERTE total¿que BR se tiene en cuenta para calcular el 50% de paro?¿cuentan las bases de cotización de ambos sitios o solo de uno?Si luego me despiden, que base cuenta¿solo el 50% por haber estado este tiempo del coronavirus con el 50 de jornada?

    • Buenas Sala. Al ser una jornada completa y otra parcial, solo tienes derecho a prestación por desempleo por el contrato a jornada completa y solo se toma la base de cotización de jornada completa. Para despidos cuenta la base a 100%. Saludos.

  8. Hola. Trabajo para dos empresas una a jornada completa de 8 h y en otra jornada parcial de 2h diarias. Ambas van a hacer un ERTE por el coronavirus. Cobro paro de ambas empresas? Muchas gracias

  9. Buenos dias, han hecho un Erte en la empresa en la que trabajo. Yo antes estaba tenía la ayuda de madre trabajadora de 100 euros, mi duda es si la voy a seguir cobrando en lo que dura el Erte o si tengo que comunicarlo para que me la quiten. Gracias

    • Buenas Patricia, no lo consideramos incompatible, no obstante es conveniente que acudas a la Administración que lo gestiona para preguntarlo, ya que son días con mucho caos sobre los efectos de las medidas del Gobierno en diferentes aspectos, como el tuyo por ejemplo. Saludos.

  10. Hola

    Mi empresa ara un erte, mi consulta es , cuando vuelva a trabajar en la misma empresa después del erte, el paro se continúa acumulando, o se empieza a generar uno nuevo. Gracias

  11. por el Coronavirus mi empresa ha decidido hacer un ERTE.durante mi estancia en la empresa me encontraba trabajando 6.5 horas/sem y a su vez cobraba la parte proporcional del subsidio por desempleo por cargas familiares. Como me afecta el ERTE? Tengo derecho a la prestación por desempleo + la parte proporcional del subsidio que estaba cobrando antes del ERTE?

  12. Tengo 4 empleos y en uno de ellos me han despedido(7:30 horas semanales), en otros dos 10 horas semanales uno y el otro de 15 horas semanales) en estos dos me han echo un ERTE y el otro me lo mantienen de 7 horas semanales. ¿ cómo cobraría el paro? ¿De todos, de los del ERTE?¿se unificarian y cobraría la parte proporcional?Muchas gracias

    • Buenas Gemma, cuando se tienen varios trabajos a tiempo parcial, tienes derecho a la prestación por desempleo de cada uno de los trabajos que pierdes y es compatible con el trabajo a tiempo parcial que mantienes. Cobrarías de cada suspensión de contrato por ERTE. Saludos.

  13. Buenas tardes. ¿Qué pasaba antes con tu prestación de desempleo si cobrabas el paro durante un ERTE cuando más tarde se te extinguía el contrato? ¿Y qué pasa ahora? Muchas gracias.

  14. Hola, por coronavirus en mi empresa me van a hacer una reducción de jornada y de sueldo del 75%. No van a hacer ERTE. Tengo derecho algún tipo de subsidio para contrarrestar esa reducción.

  15. Buenas tardes. Trabajo para 2 empresas distintas a 30 horas en cada una. Las dos van a hacer un ERTE por coronavirus. Me contarían los dos contratos para la prestación? O sólo uno? Que porcentaje de nómina cobraría? Mil gracias.

    • Buenas Juan Carlos, por cada trabajo tienes una bolsa de paro y tienes derecho a prestación por desempleo en cada empresa conforme a la base de cotización que tienes en cada empresa. No obstante informate en el SPEE por si hay alguna variación en este aspecto. Saludos.

  16. Hola, en el periodo junio 2017-junio 2019, trabajé en una misma empresa, pero en junio de 2019 decidí cambiar de trabajo, dejé la primera empresa de forma voluntaria para empezar en la nueva (ambos trabajos a jornada completa) y quería saber como afecta eso a efectos de prestación por desempleo, pues mi empresa actual va a llevar a cabo un ERTE y llevo menos de un año en ella.
    Muchas gracias

    • Buenas Jose. Ya ha aprobado el Gobierno que se tiene derecho a prestación aunque no tengas nada cotizado y que además no consume paro la prestación por desempleo por ERTE debido al coronavirus. Saludos.

      • Hola buenas,
        Que ocurre si he dejado mi trabajo de forma voluntaria donde he trabajado 2 años, por ir al otro trabajo y por el tema de Coronavirus ahora no me cogen en otro trabajo. Teñgo algún tipo de derecho al paro, o alguna ayuda o algo.
        Gracias

        • Buenas Roman, al haber dejado voluntariamente tu trabajo no tendrías derecho a paro. Lo siento, a ver que otras medidas adopta al Gobierno que te puedan beneficiar. Saludos.

  17. Hola, he estado trabajando como becario durante 6 meses y llevo 1 trabajando en una nueva empresa. Está va a hacer un ERTE debido al coronavirus. Y quisiera saber si tengo derecho a algún tipo de prestación, ya que aunque he cotizazo a la seguridad social en los 6 meses de becario creo que no ha habido cotización por desempleo.

  18. Buenos días. Llevo aproximadamente dos años trabajando en dos empresas diferentes, con contratos de 15 horas en cada una de ellas. Uno de los contratos lo cesé de manera voluntaria hace 15 días. El otro me acaban de comunicar que no me renuevan. ¿Cómo se contabilizaría la cuantia de la prestación por desempleo? ¿Unicamente me contabilizaría el último contrato?
    Muchas gracias

  19. Mi empresa quiere hacer un ERTE de reducción del 50%. Del otro 50%, el 70% me lo pagaría el SEPE. Estoy embarazada de 6 meses. De cara a baja de maternidad, cual es la base? la suma de las dos?
    Sería mejor económicamente que me coja una IT (estoy con ciática y casi no puedo andar) antes de firmar el ERTE?
    Que pasa si entro en ERTE y luego me tengo que coger la IT?
    Gracias

    • Buenas Rocio, durante el tiempo que dure el ERTE de reducción seguirás cotizando a la Seguridad social y la base será la suma de las dos. Si está de baja cuando se produzca el ERTE seguirás cobrando IT pero te lo descontarán de tu bolsa de paro. Si entras en ERTE cobrando paro y pasas a IT, pasas a cobrar IT pero con cuantía de paro y consumiendo paro. Saludos.

  20. Elena Navajas Cañete | 5 marzo, 2020 en 10:51 pm | Responder

    tenia un contrato de 25 horas semanales, hace dos meses me redujeron la jornada a 15 horas semanales y a final de mes me despiden, llevo 9 años trabajados. Si solicito la prestacion por desempleo, ¿que me pagarian por el contrato de 15 horas o el de 25?.
    Podria trabajar a tiempo parcial percibiendo la prestacion?.
    Muchas gracias

  21. Buenas tardes,
    He optado por la prestación anterior del paro ya que solo había consumido 1 mes. De modo que, restan 23 meses por cobrar.
    Me gustaría saber, si se aplica la reducción del importe a percibir a partir del 6to mes. La resolución no dice nada sobre modificación de importes. De ser así, siendo la cuantía actual de 1087,20, cuánto sería a partir del día 181?.
    Entiendo que de haber reducción comenzaría a partir de los 5 meses (180 días – 32 días cobrados del paro anterior), verdad?
    Muchas gracias por la información.

    • Buenas Viviana.

      Sería a partir del 6º mes desde que ahora has iniciado la prestación. La deducción que haces al final de tu consulta no es correcta.

      Para saber la nueva cuantía que tendrás haz el cálculo por regla de 3:

      Si 1.087,20 es al 70%

      X es al 50%

      1.087,20 x 50 / 70 =

      776,57 €

      Saludos.

  22. Buenos dias,
    Tengo dos trabajos a tiempo parcial al 50% cada uno. Me van a despedir de uno de ellos, que llevo 4 años trabajando. En el otro llevo 12 años. Tendria derecho a capitalizar el paro para crear mi propia empresa?
    Un saludo

  23. Trabajo en dos trabajos uno a tiempo completo (10 años) y otro a tiempo parcial (73%, 7 años ), si me despiden del trabajo a tiempo parcial, se que no me corresponde prestación por desempleo. pero mi pregunta es la siguiente: si al mes siguiente me despiden del trabajo a tiempo completo, que paro me quedaría ¿ la suma de las dos bases reguladoras? o solamente la del tiempo completo.
    Un saludo.

  24. Hola, veras trabajo para dos empresas a tiempo parcial en una llevo 11 años trabajando 24 horas semanales. En abrl me reducen la jornada un 30%. Para la otra empresa trabajo 10 horas semanales. En la segunda me van a despedir y mi pregunta es ya que estoy pensando en cambiar d domicilio por motivos familiares. Si en la primera empresa causo baja de forma voluntaria (parece ser que no estan por la labor de darme los papeles), puedo cobrar el paro correspondiente a la cotizacion de las dos empresas? Ya que una de ellas me despide.

    Gracias

    • Buenas Pilar.

      No, si hay baja voluntaria y posteriormente despido en el otro contrato a tiempo parcial cobrarás la prestación por desempleo por el tiempo cotizado en los 6 años anteriores y en la cuantía correspondiente al contrato que se extingue mediante despido.

      Lo siento, saludos.

  25. Hola,

    Estoy trabajando en dos empresas a la vez… en una al 60% con una base de cotizacion de 600 euros y en otra al 40% con una base de 400. me van a echar ahora de ambos trabajo y quisiera ir a cobrar el paro. la prestacion me la computaran tendiendo en cuenta ambas cotizaciones, es decir con una base de 1000 euros o voy a tener que elegir un paro?

    Gracias

  26. A ver si me podeis ayudar.

    Por mas que leo no acabo de entenderlo bien. Yo tenia 2 trabajos a tiempo parcial (50%) (30%). Perdi el de 50% y me aprobaron la prestacion por desempleo y posterior subsidio del trabajo que perdi. Segui manteniendo el de 30% durante todo el tiempo. Ahora, al finalizar el subsidio y puesto que mi edad es complicada y ha sido imposible incorporarme a un empleo, solicito la rai. Pues bien, no solo me la deniegan sino que segun la funcionaria, muy borde por cierto, me dice que he de devolver el dinero cobrado de la parte proporcional del trabajo parcial que mantengo del 30%.

    Yo creo que hay un articulo que especifica esta caso y no hay deduccion al tratarse de 2 trabajos parciales. Me podeis corregir?

    • Buenas Ramón.

      Artículo 15.4 del Real Decreto 625/1985: Cuando el trabajador realice dos trabajos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, sin deducción alguna. La obtención de un nuevo trabajo a tiempo parcial será incompatible con la prestación o subsidio que se le hubiera reconocido.

      Pero el artículo 221 de la LGSS establece: La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

      La deducción en el importe de la prestación o subsidio a que se refiere el párrafo anterior se efectuará tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, si bien, en este supuesto, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los 180 días del periodo a que se refiere el apartado 1 del artículo 210, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el artículo 211 se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

      Prevalece el artículo 221 de la LGSS sobre el Real Decreto 625/1985. Lleva razón la funcionaria.

      Saludos.

      • Pues vaya disgusto que me acabas de dar…

        Llevo mas de 4 años cobrando indebidammente entonces?

        El articulo 221 de la LGSS desde cuando esta vigente?.

        Perdi mi tarbajo en 2009, tal vez no me apliquen ese articulo…

        Madre de dios…puedes explicarme un poco mas lo que me comentas, por mas que lo leo no lo entiendo totalmente.

        Que puedo hacer? estoy realmente preocupado porque no podria devolver ni un centimo dada mi actual situacion.

        Gracias y perdona por las molestias.

        • El artículo se reformó en 2012. Entiendo que lógicamente comunicaste que tenías otro trabajo a 30% de jornada cuando solicitaste la prestación y subsidio por desempleo por el trabajo a 50% de jornada que perdiste. De todas formas sea o no así, el INEM tenía constancia de tus dos contratos a tiempo parcial. Por tanto la pelota la tiene en su tejado ya que no realizó las reducciones correspondientes en la prestación y subsidio que correspondían. Llégate, que te informen y presenta reclamación previa ante el SPEE por la negligencia que no consideras responsabilidad tuya para que al menos te fraccionen los pagos y te den facilidades.

          Saludos y suerte.

          • Yo te hablo de 2009 y claro que lo dije. Eran sabedores de todo. Y me pidieron una nomina del trabajo que mantenia y nunca mas se pronunciaron. Yo entendi que todo estaba bien. En cualquier caso, lo percibido antes de la reforma del 2012 no me afecta o si?.

            Estoy desamparado, sin rai y con la duda de tener que devolver una cantidad de dinero cosnsiderable porque data de 2009.

            Que hago yo ahora? soy español con 24 años cotizados y me dejan tirado. Esto es un desastre, tratan mejor a los inmigrantes.

            Gracias de nuevo.

  27. Buenas tardes:

    Trabajaba en una empresa, con una jornada del 75% y en otra con una jornada del 30% por lo que entre las dos he cotizado por el 105%.

    Me despiden de la empresa en la que trabajaba el 75% por causas objetivas y presenté la solicitud de la prestación contributiva que me han reconocido por 360 días, lo cual es correcto.

    Para calcular la base reguladora de mi prestación, se deben sumar los importes percibidos en las dos empresas durante los 180 días anteriores a la finalización de la relación laboral, cuyo detalle es el siguiente:

    – Empresa al 75% 34,56 Euros diarios
    – Empresa al 30% 13,09 Euros diarios

    De la suma de estas dos cantidades se obtendría el 70% lo que da una base reguladora diaria de 33,36 Euros y de estos 33,06 Euros se deduciría el 30%, que es la jornada que mantengo, por lo que me quedaría una prestación contributiva de 23,35 Euros diarios (700,46 Euros mensuales) durante los primeros 180 días

    Pues bien, la jefa de área de mi oficina del SPEE se ha empeñado en calcularlo de la siguiente forma:

    – Base reguladora del empleo que pierdo 34,56 Euros diarios.
    – De aquí se obtiene el 70% lo que arroja un importe de 24,19 Euros
    – Después obtiene el 75% de los 24.19, lo que da un importe de 18,14 Euros diarios (544,32 Euros).

    Yo he reclamado ante la oficina para que lo revisen, pero no lo quieren hacer.

    Entiendo que el cálculo correcto es el mío, por que si no la discriminación que se produciría sobre las personas que trabajamos en dos empleos a tiempo parcial sería aberrante, pero agradecería que me confirmarais si lo he hecho bien yo o lo está haciendo bien la empleada del SPEE, porque estoy convencido de que tendré que ir a la reclamación previa y posteriormente a la demanda ante el Juzgado de lo Social.

    Gracias por todo y un abrazo

    Miguel

    • Buenas Miguel.

      Estás en una situación de desempleo parcial.

      Te explico:

      – Te quedas parado del trabajo del 75% de jornada y mantienes tu contrato del 30% de jornada.
      – En ese caso se coge la Base de cotización por contingencias profesionales de ambos trabajos y de los 6 últimos meses y los sumamos.El resultado se divide por 180. Con eso ya tienes la Base reguladora para calcular la prestación a la que hay que aplicar el 70% los primeros 180 días y el 50% del día 181 en adelante.
      – Pero como además compatibilizas tu prestación con una jornada a tiempo parcial al 30% y en ningún caso se puede superarse el 100% sumando ambas jornadas (aunque en realidad sean del 105%), estarías a efectos de calculo de prestación a 70% y 30% de jornada y ese 30% de jornada se resta.
      – Quedaría por tanto así: BR resultante de los 2 contratos x 70% – 30% = cuantía de prestación. Es decir a tu BR se le aplica el 70% los 180 primeros días y además como es un desempleo parcial se le resta el 30% de jornada que mantienes.

      Artículo 211.1 de la LGSS: La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días.
      Artículo 211.2 de la LGSS: La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los 180 primeros días y el 50 por 100 a partir del día 181.
      Artículo 211.4 de la LGSS: La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

      Pero además hay que tener en cuenta el artículo 221 de la LGSS:

      1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

      La deducción en el importe de la prestación o subsidio a que se refiere el párrafo anterior se efectuará tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, si bien, en este supuesto, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los 180 días del periodo a que se refiere el apartado 1 del artículo 210, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el artículo 211 se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

      Llevas razón, debes reclamar.

      Saludos.

  28. Hola, estamos en la negociación de un ERTE, con una propuesta del 50% de reducción por 360 días. Por el post se entiende que estando en un ERTE se cotiza al 100% para el desempleo. Pero me quedan dudas:

    1. ¿También se cotiza el 100% en el caso de que no se cobre la prestación de desempleo durante el periodo de reducción de jornada?

    2. En e caso de ERTE del 50% por 360 días. ¿El periodo de cotización «generado» es de 180 días o de 360 días? ¿Influye en el perido de cotización generado percibir o no la prestación de desempleo durante el periodo de reducción de jornada?

    3. Entiendo que si decides cobrar el paro durante el ERTE creas «dos bolsas» de paro, una anterior al ERTE y otra a partir del inicio del ERTE que en caso derecho a prestación tienes que elegir una u otra. ¿Compensaría, si te lo puedes permitir, no cobrar el paro durante el ERTE para seguir acumulando cotización en una sola bolsa?

    Muchas gracias, saludos

    • Buenas Pedro.

      1. Si optas por no cobrar el paro durante el ERTE de reducción al 50%, si el ERTE acaba en ERE se considerará ese periodo de reducción a 50% como cotizado a 50%.

      2. En ERTE de 50% el periodo cotizado en 360 días es 360 días si lo compatibilizas con tu paro, si no cobras tu paro y la jornada de 50% es de trabajo diario, a efectos de desempleo, se considera cada día trabajado un día cotizado aunque a menor cuantía de cotización. Para el cálculo de otras prestaciones que no son desempleo si serán menos días cotizados.

      3. Si decides no abrir la bolsa de paro mantendrás una única bolsa pero vas a cotizar a 50% de cuantía los días cotizados en el ERTE lo que afectará al cálculo de tu prestación por desempleo futura si el ERTE acaba en ERE (se tiene en cuenta lo cotizado los últimos 6 meses para calcular la cuantía de la prestación por desempleo). Ten en cuenta no obstante que si el ERTE acaba en ERE y has estado cobrando el paro, el INEM repone hasta 180 días de paro consumido durante el ERTE.

      4. La decisión de cobrar o no paro durante el ERTE exige tener en cuenta varias cuestiones:

      – No cobrar paro durante el ERTE hace que tengas unas bases inferiores de cotización para el futuro cálculo de la prestación si el ERTE acaba en ERE ya que se tiene en cuenta los últimos 6 meses cotizados y la cuantía a que vas a cotizar es a 50%.
      – Repito, si no cobras el paro y el ERTE es al 50% pero trabajas todos los días, cada día trabajado es un día cotizado para la futura prestación por desempleo pero la cuantía de las bases de cotización que se utilizarán para calcular la prestación de desempleo, si el ERTE acaba en ERE, cogerá la de los últimos 6 meses a 50% de cuantía, lo que repercutirá en la cuantía de paro que percibas, que no de su duración.
      – Compatibilizar el paro durante el ERTE garantiza la reposición de hasta 180 días de paro consumido que en tu caso por cada dos días de paro percibido a 50% es un día consumido de la bolsa de paro. Crearás dos bolsas, lo que te llevará a que si se produce en el futuro el ERE, o reanudes la primera si el despido es en menos de 12 meses desde que abriste el paro; o tengas que optar por una u otra bolsa si el despido se produce a los 12 meses o más.

      Además compatibilizando el paro del 50% con la jornada a 50% cotizas al 100%.

      Saludos.

      • Muchas gracias por la calidad y la rápida respuesta. Al recapitular la información me surgen algunas dudas:

        1. Entonces si no cobras el paro durante el expediente, cotizas el 100% del tiempo por una cuantía del 50% respecto a la base previa al ERTE. Si cobras el paro, cotizas el 100% del tiempo por el 100% de la base previa al ERTE pero no se acumula al paro previo al expediente, sino que sería una nueva bolsa de paro por la que se podría optar en caso de posterior despido ¿Correcto?

        2. ¿Influye como organizas las horas semanales en el computo de días cotizados, indemnización u otro aspecto a tener en cuenta para el futuro? Es decir, ¿si trabajo 4 horas de lunes a viernes es lo mismo que si trabajo 6 horas y 40 minutos de lunes a miércoles?

        3. Comentas que el INEM repone hasta 180 días de paro consumido, pero tenía entendido que eso era para ERTEs hasta el 31 de diciembre de 2013. ¿Se va a ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2014? En ese caso, si el ERTE comienza en febrero de 2014 y finaliza en febrero de 2015 ¿Habría derecho a reposición?

        • 1. Correcto, pero no sobre la base previa sino sobre la propia base que tienes durante el tiempo que trabajas en el ERTE. Y durante el ERTE cobrando paro cotizas a 100% parte por nómina y parte por el paro del que te descuentan la cotización correspondiente.

          2. Para esta consulta necesitarías asesoramiento completo a través de nuestra web. No es lo mismo trabajar 4 horas de lunes a viernes que las 20 horas de lunes a miércoles. Más beneficioso en cuanto a días cotizados para la prestación por desempleo por ejemplo, trabajar todos los días aunque menos horas.

          3. Buena apreciación Pedro, se está a la espera de una nueva prórroga del artículo 16 de la Ley 3/2012, pero de momento está derogada esa reposición para ERTES a partir de 1 de Enero de 2014.

          Saludos.

  29. Hola, hay un supuesto que no figura y que paso a describir: MI empresa hizo un cierre patronal sin llegar a despedirnos en agosto de 2011, nos mandó de vacaciones y al incorporarnos al trabajo la empresa había cerrado a la vez que emprendió un ERE el cual como es lógico le fue denegado, nosotros al ver que el cierre patronal accionamos presentando una demanda por despido improcedente al amparo del art 50 del ET, la cual fue admitida y en mayo de 2013 se dictó sentencia fallando a nuestro favor, pero aún no hemos podido formalizar la solicitud para la prestación por desempleo ya que al no tener carta de despido ni certificado de la empresa tenemos que esperar a que la sentencia sea firme (que estamos en ello) una vez lo sea y con esta como único documento valido podremos así hacer la solicitud para la prestación por desempleo.

    • En ese caso la sentencia firme del Juez declarando el despido como improcedente es la llave para que el SPEE reconozca la prestación ya que no se han seguido los trámites legales por parte de la empresa para la extinción de vuestros contratos. Como bien dices ni hay carta de despido ni certificado de empresa. El SPEE no puede por si mismo determinar la concesión de la prestación bajo estas circunstancias, siendo el Juez el que determine la existencia de despido y reconozca a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo.

      Situación muy seria para el trabajador, cuando la empresa se desentiende de sus obligaciones o desaparece.

      Esperemos que tu sentencia sea firme lo mas pronto posible.

      Saludos.

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