Despidos durante un ERTE. El Tribunal Supremo pone límites.

Reciente sentencia del Tribunal Supremo establece límites a la hora de poder despedir a trabajadores que en ese momento forman parte de un ERTE (ERE de suspensión o reducción de jornada temporal).

La sentencia del Alto Tribunal viene motivada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que respaldó la decisión de una empresa de despedir a trabajadores incursos en un proceso de ERTE.

HECHOS

En Marzo de 2009 la empresa tuvo la autorización de la Delegación Provincial de Empleo para realizar una suspensión de contrato mediante ERTE a 13 trabajadores. Posteriormente se autorizó una prórroga de otros 180 días de suspensión hasta Marzo de 2011.

En Diciembre de 2010, 3 de los 13 trabajadores en ERTE fueron despedidos mediante extinción de contrato por causas objetivas, concretamente alegando razones económicas y productivas. La empresa toma la decisión debido a la mala situación contable y financiera que atraviesa.

RESPUESTA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Alto Tribunal considera nulo el despido de los trabajadores, cuyo contrato se encontraba suspendido por ERTE desde 2009, alegando que no se puede aducir las mismas circunstancias por las que se inició el ERTE para proceder a despedir a trabajadores que están inmersos en el mismo.

Anuncio cursos azul AF05Condena así a la empresa a readmitir a los trabajadores despedidos y abonarles los salarios de tramitación.

Destacamos de la sentencias estas dos afirmaciones del Tribunal Supremo:

«Las causas -económicas y productivas- son las mismas, no concurriendo tampoco un cambio sustancial y relevante de las circunstancias sobre las que se fundamentó la autorización de suspensión. Así viene a admitirlo la sentencia recurrida, cuando expresamente dice que, «….la empresa no ha mejorado, sino que sigue manteniendo altas pérdidas y descenso en el volumen de negocio…».O dicho de otra manera, la situación de la empresa, sigue siendo la misma -no ha mejorado, pero tampoco ha empeorado- que la existente en la fecha de la repetida autorización suspensiva de las relaciones contractuales de un grupo de trabajadores, entre ellos, el demandante».

«La decisión extintiva tomada por la empresa dentro del período de suspensión de los contratos de trabajo, sin causa suficiente, implica, a juicio de la Sala, el ejercicio de un derecho de forma contraria a la buena fe, quebrantando la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa, e incurriendo en un abuso de derecho».

Será por tanto nulo el despido de trabajadores que estén en ERTE cuando las razones que se aleguen para hacer los despidos sean similares a las que motivó el ERTE y sin que se haya producido un cambio sustancial en la situación de la empresa.

Esta información forma parte del Curso Laboral Online AF05: Extinción de contrato, tipos, finiquito e indemnización exclusivo para la clase trabajadora con el fin de saber sus derechos laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las empresas.

No dejes que te engañen, fórmate.

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Consultas laborales resueltas en "Despidos durante un ERTE. El Tribunal Supremo pone límites."

  1. Somos tres trabajadores i la empresa nos va a aplicar un ERTE. Mi pregunta es si pueden hacer un ERTE a dos trabajadores y un despido procedente al otro trabajador.

    • Buenas Carmen, si puede, pero yo que tu lo denunciaba porque es muy posible que pudiera hacer un ERTE que solucione la situación y el despido sea fraudulento y por tanto improcedente o nulo. Saludos

  2. En la empresa somos tres trabajadores y me han dicho que van a hacer un ERTE, mi pregunta es pueden hacer un ERTE para dos trabajadores y un despido procedente para el otro trabajador

    • Buenas Carmen si la empresa demuestra que formando parte del ERTE no solucionaría la situación, puede esar justificado que tu estés es una extinción por causas objetivas. En otro caso puede ser un despido fraudulenteo declarado como improcedente o nulo. Saludos.

  3. última consulta: El ERTE aplica a todos los trabajadores o puede aplicar solo a parte de los trabajadores de la empresa?

  4. Otra consulta: si durante el ERTE la situación sigue siendo difícil, la empresa puede decidir cerrar o tiene que finalizar primero el ERTE? Si es posible cerrar durante el ERTE, la empresa (en este caso, autónomo, no S.L.) tiene que pagar indemnización? Podría ser despido improcedente o sería directamente despido objetivo?

    • Buenas Carmen, lo suyo es que concluya primero el ERTE y luego pase a ERE ya que sino se puede considerar el despido como improcedente. Por estar en ERTE no se paga indemnización alguna. Concluido el ERTE puede hacer un ERE o despido objetivo. Saludos.

  5. Buenos días,
    Te pueden despedir durante el ERTE? Sé que no es posible en los 6 meses posteriores, pero durante el mismo?

  6. Buenos dias, bueno resulta que mi empresa solicito el Erte el 16 de marzo, yo trabajo hasta hoy.Ayer nos hizo una reunion el director y dijo que pasamos al erte asi nos quedemos sin clientes,me dice mi jefe que mañana no voy a trabajar mas , pues no hay trabajo para todos. Supuestamente el hotel cierra el 25, pero desde mañana 21 hasta el 25 de marzo ¿ como estoy ,vacaciones,erte ?

    • Buenas Manuel, del 21 al 25 si la empresa no te da trabajo ni estás en ERTE está obligada a pagarte esos días de salario. Deberías presentarte en la empresa, mientras no te de ningún documento escrito y estés en días de jornada laboral, debes acudir a tu puesto. Saludos.

  7. Hola. Estoy de baja por enfermedad, mi empresa va hacer un Erte, como me afecta? Tengo entendido que al estar de baja no pueden meterme en él hasta entregar parte de alta. Es asi?

    • Buenas Juan. Si puedes estar dentro de un ERTE aunque estés de baja. En este caso seguirás cobrando tu prestación por incapacidad sin problema y sin consumir paro. Saludos.

  8. Hola, solicité una excedencia por cuidados de hijos menores el día 09/03 para semana santa. Mi empresa va a aplicar un ERTE por fuerza mayor el viernes día 20/03, ¿puedo renunciar a la excedencia y me incluyan en el ERTE?

    • Buenas Ricardo, si estás en excedencia puedes renunciar a ella y solicitar tu reincorporación, pero te la tiene que aceptar la empresa. Si te la acepta podrías entrar en el ERTE. Saludos.

  9. Hola ?Si mi contrato finaliza el 29-4-2020 y estoy en un ERTE (es un comercio afectado por el RD), que pasa? La empresa esta obligada a mantenerme durante 6 meses?

    Gracias

    • Buenas Margarita. Si finaliza el 29-4, estarás en ERTE hasta esa fecha que se extinguirá tu contrato. Cobrarás paro durante el ERTE y una vez extinguido tu contrato de conformidad con las últimas medidas del Gobierno. Saludos.

  10. Estoy con síntomas de coronavirus y desde el centro de Atención Sanitaria me han puesto en aislamiento y estoy a la espera de que el viernes, mi médico de cabecera me diagnostique y me de la baja. En la empresa van a hacer un ERTE. Pueden meterme en el ERTE si estoy de baja por Coronavirus? En caso de que no puedan, quien asume mi salario el empresario, la Seguridad Social o la Mutua?

    • Buenas M. Ángeles, sí puedes quedar dentro del ERTE, cobrarías la baja aunque en cuantía de paro. Con las nuevas medidas, no te consume paro el tiempo que estés. Saludos.

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