Consulta resuelta: derecho a los 15 minutos de bocadillo.

Abordamos en esta ocasión la problemática sobre el derecho o no a los 15 minutos de bocadillo a lo largo de la jornada laboral.

CONSULTA

Tengo un contrato indefinido de Lunes a Viernes en jornada de 8:00 a 15:00 y desde que empecé el trabajo la empresa no me concede ni un momento para tomar un respiro, sólo para acudir al servicio si es «imprescindible».

Les he comentado que somos personas y es de derecho que al menos nos dejara a media mañana salir a tomar un café y unas tostadas pero la empresa insiste en que la jornada laboral es para trabajar, no para estar en el bar.

Quisiera saber si tengo o no derecho a descansar algún periodo de tiempo a lo largo de mi jornada, gracias.

RESPUESTA

El descanso durante la jornada laboral se encuentra recogido en el artículo 34.4 del Estatuto de los trabajadores el cual dice literalmente: Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

El derecho a descanso durante la jornada es por tanto un derecho reconocido en el propio Estatuto de los trabajadores que no queda a la decisión de la empresa el concederlo o no.

¿Cuáles son por tanto las características de los 15 minutos de bocadillo?

1º) Tiene que haber una jornada de más de 6 horas seguidas para que se tenga derecho al descanso. Si dura menos la jornada y el convenio colectivo no regula nada al respecto, no hay derecho a descanso.

Anuncio cursos azul AF092º) La duración será 15 minutos mínimo ya que por convenio colectivo se podrá negociar una duración algo mayor.

3º) Se considera recuperable en la jornada salvo que el convenio colectivo establezca que es tiempo de trabajo efectivo.

Por tanto si el convenio fija los 15 minutos de bocadillo como de trabajo efectivo, son 15 minutos retribuidos. Si en cambio el convenio no dice que sea descanso de trabajo efectivo, en ese caso se tiene derecho igualmente al descanso de bocadillo pero la jornada se ampliará en los minutos que ha durado dicho descanso.

4º) Se tiene derecho durante el descanso a salir del Centro de trabajo.

Si la empresa se niega a darme los 15 minutos de bocadillo, ¿puedo yo hacer uso de mi derecho?

No, aunque es un derecho reconocido por el Estatuto de los trabajadores, no puedes unilateralmente tomarte los 15 minutos para descansar, siendo lo más recomendable la denuncia en ITSS para que desde este Organismo se requiera al cumplimiento de un derecho reconocido a los trabajadores y que si se cumplen los requisitos de duración de jornada continuada, la empresa no puede oponer razón alguna.

Esta solución forma parte del Curso Laboral Online AF09: Jornada, horas extras, vacaciones y permisos exclusivo para la Clase trabajadora con el fin de saber sus Derechos Laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las empresas.

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Consultas laborales resueltas en "Consulta resuelta: derecho a los 15 minutos de bocadillo."

  1. Hago una jornada laboral de 6 horas diarias, me pertenece descanso para bocadillo? Gracias.

  2. Hola,trabajo media jornada en la hosteleria.Tengo derecho a un descanso para comer,ya que me descuentan en la nomina un dinero por manutencion?

    • Buenas Maryche. Se exige que tu jornada diaria exceda las 6 horas continuadas. Si no llegas no hay derecho a descaso para bocadillo. Investiga a que se debe eso de la «manutención», no deberías tener ningún descuento.

  3. Hola si me hacen un contrato a tiempo parcial de 8 de la mañana a 2 de la tarde,tengo derecho a 30 minutos para almorzar etc dentro de esas 6 h.
    la empresa me indica que quiere que comience a las 7,30 terminando a las 2,no se si es para recuperar la media hora de el almuerzo o que,,que hay de cierto en el tema,
    gracias

    • Buenas Jose.

      El tiempo de bocadillo salvo que tu convenio diga que es retribuido, no lo es y por tanto la empresa te puede pedir que lo recuperes.

      Puede ser correcto, saludos.

  4. Buenas, mi mujer tiene reducción de jornada a 6 horas y medias por nuestro bebé, la empresa le dice que ahora sólo puede disfrutar de 15 minutos de comida. Cuando antes con 8 horas tenía media hora de comida. Esta bien eso?? Si todos los demás compañeros cogen media hora, a ella se la pueden reducir pq les de la gana???

    • Buenas Juanqui.

      Mira donde se regula el que tengáis media hora de comida, para saber si la empresa puede o no hacer esa reducción para tu mujer a sólo 15 minutos. Entiendo que o viene en convenio, viene en contrato o es fruto de un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

      Saludos.

      Saludos.

      • Buenas tardes en la empresa pueden obligarme coger los 20 minutos para desayunar, porque en mi situación trabajo en Tres Cantos, y por motivos de tiempo no lo cojo ese tiempo, ya que vivo en el Sur de Madrid, y tengo que hacer cosas personales gracias.

  5. Trabajo a jornada completa ..y la empresa me obliga a tomarme un descanso de 30 min no remunerados..me puedo negar a coger el descanso en vez de quedarme 30 min más?

  6. Tengo contrato a jornada completa pero la empresa exige trabajar 20 minutos más en compensación de bocadillo. Tendría que ver si el convenio no tiene fijado como tiempo de trabajo efectivo. En cualquier caso en este pais el empresario juega con las leyes como le viene en gana. Desconozco si será una solución pero las próximas elecciones probablemente se acabe el bipartidismo.

  7. Si trabajo en la GISS (Gerencia Informática de la Seguridad Social) y no se cumple el artículo 34, el mismo Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el gobierno pasa por encima de las leyes.

    ¿Qué hago?

    • Buenas Paul.

      Si tus superiores tienen constancia de ello y no mueven ficha, o denuncia en el Juzgado o denuncia en la Inspección de trabajo.

      De vergüenza lo que me comentas.

      Saludos.

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