Se trata de una consulta frecuente por parte de los trabajadores y trabajadoras: saber si el tener una reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar afectará a una futura indemnización por extinción de contrato y al posterior paro.
La regulación de la reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar la encontramos en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
CONSULTA
Si estando en reducción de jornada se acaba el contrato temporal o hay extinción de contrato de trabajo indefinido, a la hora de calcular la indemnización por despido, ¿se tomará el salario de la jornada reducida? Y el paro ¿se verá afectado en su cuantía por esa reducción?
RESPUESTA
La respuesta a ambas preguntas la encontramos en 2 artículos,
En relación a la indemnización por despido o extinción de contrato.
Disposición Adicional 19 del Estatuto de los trabajadores:
1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 48.6 y en el cuarto párrafo del artículo 48.7.
En relación a la cuantía de paro.
Artículo 270.6 de la Ley General de la Seguridad social:
En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
CONCLUSIÓN
Tener reducida la jornada por cuidado de hijo o familiar no afecta a una futura indemnización por extinción de contrato o despido, o para el cálculo de la prestación por desempleo. Se calcula y se cobra como si no hubiera habido reducción alguna.
Buenos días, en mi empresa hacen un ERTE con reducción de jornada al 50%. El caso es que yo ya tengo una reducción del 30% por cuidado de menores. En mi caso el ERTE es aplicado a mi jornada reducida (de 30 horas) o como si hiciera jornada completa (40 horas)? Sumo a los 30% que tengo de reducción 20% mas o se aplica el 50% de los 70% que trabajo?
Saludos y gracias por la respuesta.
Buenas Clara, la reducción es sobre jornada pactada en contrato, no la que tengas como consecuencia de una reducción por cuidado de menor. Saludos.
Mi empresa ha hecho un ERTE y tengo una reducción de jornada por hijos menores a cargo. El ERTE no es del 100% sino del 60% trabajaremos un 40% de nuestra reducción de jornada. Mi pregunta es, la parte que cobraremos del paro, corresponderá a la jornada que desempeñamos ahora mismo con la reducción o como si trabajaramos a jornada completa?
Buenas Mireia. Si estás en reducción de jornada por cuidado de menor, para el cálculo de la base reguladora se utilizan las bases a 100% como si no hubiera reducción. Artículo 270.6 LGSS. Saludos.
Buenas tardes tengo reducción de jornada por guarda legal por hijo con discapacidad. Pero ahora estoy de baja por enfermedad. Estoy cobrando el 75% de mi actual reducción. Pregunto a la asesoría laboral que lleva las nóminas de mi empresa y me dice que eso es lo legal. Quiero saber si esta aplicación es la correcta.
Buenas Aurelio.
Te dejo enlace al artículo que regula tu duda: https://laborser.es/lgss/#a237
El artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad social, que dice claramente que se cobra al 100% de BC durante los dos primeros años de reducción. Leelo, saludos!!
Llevo en la empresa 18 años en los cuales 13 con reducción de jornada por guarda legal de hijos. Ahora mi empresa presenta un ere de liquidación. Con lo cual todos nos vamos a la calle.
Que paro cobraría yo?
Como si no estuviera con reducción de jornada?
O en base a mi nómina de reducción del 50? %?
Buenas Raquel.
Cobras el paro a 100% como si no hubiera reducción de jornada. Artículo 270.6 de la LGSS
Saludos.
Hola buenas.Teniendo un contrato a tiempo completo me quede embarazada y solicite la reducción de jornada por cuidar de mi hijo,me pusieron un contrato de 25 horas, mi pregunta es,ahora van a despedirme después de 5 años que cobrare y como me finiquitaran arreglo a mi contrato antes de mi embarazo o el de las 25 horas? Muchas gracias
Con arreglo a tu contrato como estaba antes de tu embarazo. La ley os protege en materia de indemnizaciones por despido o paro cuando os encontráis en una situación de reducción de jornada por cuidado de hijo.
Artículo 270.6 LGSS y Disposición adicional 19 ET
2014 julio me pedí una guarda legal ,los meses anteriores a minguarda legal la cotización es una medían 1400 e … en 2017 octubre me despide y Tengo duda a la hora de desempleo por pasar yres años de mi guarda se sigue respetando mi cotización de el
MEs anterior es decir 1400?? O 600 .En que ley se recogen para poder aportarlo q aunke pase 3 años sigue contabilizando …
Buenas María.
Si hay reducción de jornada por guarda legal, artículo 270.6 de la LGSS.
Si has estado en excedencia por cuidado de hijo, las cotizaciones que se tienen en cuenta para calcular la prestación son las de los 6 meses anteriores a haber solicitado la excedencia.
Saludos.
Es legal que descuenten los tres días de permiso por la muerte del padre
Hola Jasmin.
Si los has cogido de forma correcta, no puede hacerte descuento alguno.
Saludos.
Tengo un hijo de 2 años y 5 meses, y estoy de nuevo embarazada de 4 semanas. Mi empresa casi me exige que acuda a un viaje para una reunión interna en el otro extremo de España durante 4 días. El problema es que no tengo con quien dejar a mi hijo pequeño esos 4 días. ¿Tengo alguna opción para negarme sin represalias?
Buenas Encarni.
Si nadie puede cuidar a tu hijo, tienes el deber inexcusable de guarda y custodia sobre él, con eso basta. Si hubiera alguna represalia, podrías denunciar para conseguir su nulidad.
Saludos.