Consulta: Extinción del contrato en período de prueba y derecho a paro

Se trata de una interesante consulta que nos hicieron hace unos días en los Foros laborales de Laborser.es.

Si comenzamos un nuevo contrato de trabajo y éste cuenta inicialmente con un período de prueba, ¿Qué ocurre si este no se supera y el contrato se extingue? ¿Tiene el trabajador derecho a paro?

Para responder a estas preguntas debemos analizar en primer lugar que es el período de prueba y cuales son sus características.

¿Qué es el período de prueba?

La respuesta la encontramos en  el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) que nos lo regula perfectamente:

  1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
    En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto y concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
    El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
    Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  2. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
  3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
    Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Una vez que tenemos claro que es y que características tiene el período de prueba, se plantea la pregunta:

¿La terminación del contrato durante este período de prueba da derecho a paro?

La respuesta la encontramos esta vez en el artículo 267.7 de la Ley General de la Seguridad social:

Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

7. Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado (leer todo el artículo 267) o haya transcurrido un plazo de 3 meses desde dicha extinción.

Conclusión

Por tanto, si la extinción del contrato durante el período de prueba se produce por voluntad del trabajador NO TIENES DERECHO a la prestación.

Si, en cambio la extinción se produce por voluntad de la empresa, sólo se considerará al trabajador en situación de desempleo en los siguientes supuestos:

Cuando la relación laboral que el trabajador tuvo antes del contrato actual extinguido en período de prueba no finalizó por baja voluntaria o despido procedente. Si la baja en el anterior contrato fue voluntaria por el trabajador o fue por despido procedente, no se tendría derecho a prestación por desempleo tras la finalización del período de prueba por decisión de la empresa.

Si la relación laboral anterior a la que finaliza en período de prueba se extinguió por baja voluntaria o despido procedente, sólo se podrá solicitar la prestación por desempleo si han transcurrido al menos tres meses desde dicha baja voluntaria o desde la sentencia que lo declaró como procedente el despido.

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Consultas laborales resueltas en "Consulta: Extinción del contrato en período de prueba y derecho a paro"

  1. Estoy em periodo de pruebas en una empresa, contratado por ett. Tengo un periodo de paro de 4 meses de un trabajo anterior. Si me diera de baja voluntaria durante el periodo de prueba podría retomar el paro acumulado?

    • Lo siento Eduardo, si extingues tu el contrato en periodo de prueba no tienes derecho a paro. Se considera no deseo de trabajar y la prestación de desempleo está pensada para percibirla cuando pierdes un trabajo, no en el caso de renunciar a un empleo.

  2. Si me doy de baja voluntaria y acto seguido me
    Hacen un contrato de un mes y se finaliza la relación laboral, tengo derecho a paro?

    • Buenas María, no hay unanimidad al respecto en el SPEE, depende de cada oficina. Sería conveniente que durara al menos 3 meses para no levantar sospechas, pero no te puede asegurar que pasará en tu caso concreto. Saludos.

  3. Hola, me di de baja voluntaria en noviembre y en el mismo mes empecé otro trabajo, en enero la empresa cerro sin tener derecho al paro por pasar solo dos meses, ahora empecé en otra empresa y después de 3 días trabajando me han dicho que no supero el periodo de prueba. Tengo derecho al paroaunque he trabajado solo tres días?

    Muchas gracias por tu ayuda!

    • Buenas Marco, las oficinas están rechazando el derecho a paro con solo 3 días de contrato en otra empresa. De todas formas solicítalo ya que la situación de emergencia puede favorecerte para cobrar tu paro. Saludos.

  4. Hola buenas tardes, cogí la baja voluntaria por motivos personales el 4 de marzo y ahora me veo imposibilitado de conseguir otro trabajo por la crisis del coronavirus, quedando claramente sin opción alguna. Existe alguna forma de cobrar el paro con medidas de excepción por la crisis ?

    Muchas gracias.

  5. Buenas tardes, tenía contrato con periodo de prueba, por culpa del coronavirus han alegado que no he superado el periodo de prueba, tenía 2 días de paro anterior sin cobrar, quisiera saber si puedo cobrar el subsidio o algún tipo de ayuda económica. También quería saber si es legal que me manden la carta de no superar el periodo de prueba con efecto retroactivo y que tengo que hacer

    • Buenas María, cobrarías esos días de paro, solicita en el INEM subsidio de desempleo a ver si tienes derecho a alguna ayuda. La retroactividad puede ser correcta pero los días trabajados tienes que cobrarlos. Saludos.

  6. A mi hijo le han rescindido el contrato de obra por el estado de alarma, la empresa ha cerrado de momento…lleva 10 meses cotizando…tiene derecho a alguna ayuda?

  7. Hola,me cojido la baja laboral por enfermedad comun en el periodo de prueba de dos meses y el dia de 18 de este mes la empresa me echa por no superar la prueba,entonces yo para cobrar el para me tengo que dar de alta medica verda?y tengo drecho para poner el paro?

    • Buenas Catalin, cobrarás paro si tienes al menos 360 días cotizado en tu bolsa de paro. En este caso si sigues de baja, cobras tu baja pero con cuantía y duración de paro. No te tienes que dar de alta médica, debes solicitar ya tu prestación si te han extinguido el contrato. Saludos.

  8. Trabajo en un restaurante y por motivos de confinamiento y cierre de este nos mandaron para casa. No sabemos si va a cerrar o se van acoger a un erte. Por ello me gustaría saber que plazo dispone la empresa para comúnicarnos dicha decisión ya que no sabemos si vamos a cobrar.
    Muchas gracias

  9. Buenos días! Comencé en un trabajo el día antes del Estado de Alarma, me huelo que me van a despedir y tenia paro hasta Febrero, aunque solo lleve una semana, si eso pasara… ¿podría reanudar mi prestación? Gracias!

  10. Me contrataron en una ett y ahora con el tema del Coronavirus me han echado diciendome que es por no superacion de prueba aunque cuando pase esto seguramente me volverian a coger para la misma empresa.
    Mi duda es, es legal lo que han hecho? Pueden volver a cogerme despues?

    • Buenas Mara, durante el periodo de prueba el contrato se puede resolver por cualquiera de las partes sin alegar causa alguna. Si es legal, que vuelvan a contrarte no es de obligado cumplimiento por la empresa, pero deseamos que así sea. Saludos.

  11. Me fui de baja voluntaria a otra empresa , por la situación del conoravirus me despiden al mes tengo derecho a paro?

  12. Me despiden por no superar periodo de prueba por cierre de negocio por Coronavirus, en el antiguo trabajo me di de baja voluntaria para coger este y por el Coronavirus me despiden . Tengo derecho a paro . O si tengo acumulado puedo cobrarlo

  13. Branom Bersicker | 17 marzo, 2020 en 10:31 am | Responder

    Hola: Con 5 meses y medio trabajando en una empresa, ¿podría cobrar de un desempleo anterior no consumido? Es decir, ¿ese desempleo se podría hacer efectivo dentro de mi vinculación con la empresa actual con el ERTE? Si no fuera posible y me quedo vinculado a la empresa nueva, ¿al firmar un ERTE perdería mi opción de cobro del desempleo no consumido anterior en un futuro? Gracias

    • Buenas Branom. El artículo 271.1.d de la LGSS establece la suspensión y reanudación del paro con la extinción del nuevo contrato, si éste dura menos de 12 meses. Pero no es tu caso en donde no se extingue el nuevo contrato, sino que se te suspende por ERTE. No obstante infórmate en el SPEE. Saludos.

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