Aprobados los presupuestos para 2015. Novedades laborales.

Ya ha sido aprobada la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 con el nombre de «Ley 36/2014 de 26 de Diciembre«.

A la espera de aprobar la Orden de desarrollo de dicha Ley, procedemos a extraer de su contenido todas las novedades laborales que son de interés para la Clase trabajadora.

Antes de comenzar con el resumen de las novedades laborales que introduce la Ley de Presupuestos, debemos hacer mención al Real Decreto 1106/2014 que establece el nuevo SMI con una subida de 0,5% respecto al de 2014. Se fija por tanto este año en 648,60 € (645,30 € en 2014). Una subida de 3,30 €, manifestando el Estado que responde «a la mejora de las condiciones generales de la economía».

Seguimos a la cola en garantías de salario mínimo digno, que sigue sin acercarse al de países como Francia o Alemania, siendo nuestro referente Portugal o Grecia. Sin duda es el Gobierno de la democracia que menos apuesta por dignificar el trabajo con subidas de SMI de 0% en 2012, 0,6% en 2013, 0% en 2014 y 0,5% en 2015, toda una apuesta por incentivar el consumo y la recuperación de la economía de las familias.

¿Qué novedades laborales trae la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año?

Base mínima y máxima de cotización

Se establece la máxima este año en 3.606 € frente a los 3.597 € del año 2014, con un incremento en las bases mínimas que será del 0,5%.

Por tanto la base mínima queda en:

1.056,75 € Grupo 1 de cotización.

876,46 € Grupo 2 de cotización.

762,49 € Grupo 3 de cotización.

756,76 € Grupo 4 de cotización y siguientes.

 Cotización en los contratos para la formación

La cotización por los diferentes conceptos se incrementará un 0,5% con respecto a la prevista para el año 2014.

Emplead@s de hogar

En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2015, los siguientes:

1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2015 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2014, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

2. Durante el año 2015, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 24,70 por ciento, siendo el 20,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,10 por ciento a cargo del empleado.

3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.

Además durante 2015 se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial a que se refiere la disposición adicional trigésima novena de esta Ley, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.

Autónomos

La base máxima de cotización será de 3.606,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 884,40 euros mensuales.

Revalorización de las pensiones

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2015 un incremento del 0,25 por ciento, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo.

El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas enumeradas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no podrá superar, durante el año 2015, la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 35.852,32 euros.

Cuando un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas, el importe conjunto a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de todas ellas estará sujeto a los mismos límites que se establecen en el apartado anterior (art. 40)

La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.136,60 euros íntegros anuales (art. 46).

Subida de la pensión de viudedad

Se vuelve a aplazar el inicio del aumento progresivo de la cuantía de la pensión de viudedad, que debía ir incrementándose del 52% al 60% desde «supuestamente» el 2012.

Subida de las prestaciones familiares

A partir de 1 de Enero de 2015, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.

La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:

a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.402,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.604,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será de 1.000 euros.

Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en 11.547,96 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.380,39 euros, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Bonificación por cambio de puesto de trabajo debido a riesgo durante el embarazo, lactancia o enfermedad común

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Bonificación por mantenimiento del empleo en el sector hostelero y de turismo

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas

Vuelve a aplazarse, ahora para 2016 (el Gobierno no tiene ninguna intención de ampliar los actuales 13 días de permiso).

Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Se aplaza nuevamente a 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de la DA 58ª de la LGSS, que obliga a la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

 Indicador público de renta y efectos múltiples (IPREM)

Es el indicador que se utiliza para calcular determinadas prestaciones y subsidios, así como el derecho o no a percibirlos.

Para este año se fija en:

a) El IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

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