Aprobados los Presupuestos para 2014. Novedades laborales.

Laborser-presupuestos 2014Ya ha sido aprobada la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 con el nombre de «Ley 22/2013 de 23 de Diciembre«.

A la espera de que se apruebe la Orden de desarrollo que recogerá tanto la Base mínima de cotización como el SMI para 2014 (que ya se ha adelantado que va a quedar nuevamente congelado en 645,3€ mensuales, de los más bajos de Europa), procedemos a extraer del contenido de la Ley todas las novedades laborales que son de interés para la clase trabajadora:

DESAPARECE LA AYUDA DEL FOGASA A PEQUEÑAS EMPRESAS

Queda derogado desde 1 de Enero de 2014 el artículo 33.8 del Estatuto de los trabajadores íntegramente, por tanto las indemnizaciones por extinción de contratos por causas objetivas, ERE o concurso en empresas de menos de 25 trabajadores será abonada íntegramente por la empresa. Ya no contará con la ayuda del FOGASA que antes pagaba en estos casos el 40% de la indemnización, 8 de los 20 días por año.

Para conocer al detalle los efectos de dicha reforma laboral, te recomendamos nuestro artículo: «Desaparece la ayuda del FOGASA en los despidos en pequeñas empresas«

SUBIDA DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES

A partir de 1 de enero de 2014, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.

La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:

a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.390,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.586,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será de 1.000 euros.

Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en 11.519,16 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.337,05 euros, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

SE INCREMENTA LA BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN

La Base máxima de cotización pasa a ser de 3.597,00 euros mensuales. El año 2013 fue de 3.425,70€.

EMPLEADOS/AS DE HOGAR

En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2014, los siguientes:

1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2014 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

2. Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 23,80 por 100, siendo el 19,85 por 100 a cargo del empleador y el 3,95 por 100 a cargo del empleado.

3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.

4. Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

INCREMENTO DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS

La base máxima de cotización será de 3.597,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 875,70 euros mensuales. El año pasado la mínima estaba en 858,60€.

TOPE MÁXIMO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y SU INCREMENTO PARA ESTE AÑO

Con carácter general las pensiones para el 2014 experimentarán un incremento del 0,25%, con determinadas excepciones. El año pasado fue del 1%.

Sobre el tope máximo de pensión: el importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas enumeradas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no podrá superar, durante el año 2014, la cuantía íntegra de 2.554,49 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 35.762,86 euros.

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA

Para el año 2014, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.122,60 euros íntegros anuales.

Para el año 2014, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

PENSIÓN DE VIUDEDAD

Se vuelve a aplazar el inicio del aumento progresivo del porcentaje de la pensión de viudedad para calcular su cuantía que debía ir incrementándose del 52% al 60%.

BONIFICACIÓN POR CAMBIO DE PUESTO POR RIESGO O ENFERMEDAD COMÚN

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

BONIFICACIÓN POR MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EL SECTOR HOSTELERO Y DE TURISMO

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el día 31 de diciembre de 2014.

PROTECCIÓN EN TODOS LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se aplaza nuevamente a 1 de enero de 2015 la entrada en vigor de la DA 58ª de la LGSS, que obliga a la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

PERMISO POR PATERNIDAD

Se pospone de nuevo, hasta el 1 de enero de 2015 la entrada en vigor del permiso de paternidad de 4 semanas que se estableció en la DF2ª de la Ley 9/2009.

LA CUANTÍA DEL IPREM PARA 2014

El IPREM mensual será de 532,51 euros.

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